GAETE/2° JUZGADO LETRAS DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1, comparece el abogado Luis Mariano Rendón Escobar, RUT 8.938.681-0, domiciliado en calle Luis Emilio Recabarren 2135, San Antonio, Región de Valparaíso, en representación de doña Silvia Gaete Jodre, parte demandada en autos seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de San Antonio, sobre demanda de juicio ejecutivo sustanciada en procedimiento ejecutivo, Rol C-2622-2023, caratulados "Banco Estado con Gaete", interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 11 de junio de 2025, que declaró improcedente la apelación que dedujo en contra de la resolución de fecha 3 de junio de 2025 que acogió el recurso de reposición interpuesto por el demandante y dejó sin efecto la resolución que ordenaba la comparecencia del Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado a absolver posiciones, por estimar que el tribunal a quo erró al calificar la naturaleza jurídica de la resolución impugnada. Expone que mediante resolución de fecha 3 de junio de 2025, el tribunal resolvió el recurso de reposición interpuesto a fojas 17, acogiendo dicha impugnación. En dicha resolución, el juzgador expresó: "Atendido lo expuesto por las partes y visto lo dispuesto en el artículo 22, inciso final, del DL 2079/1978, Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile, se acoge el recurso de reposición interpuesto y se deja sin efecto la resolución de fecha 10/1/2024 en la parte que ordena la comparecencia del Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado a absolver posiciones". Posteriormente, con fecha 9 de junio de 2025, a fojas 21, la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la mencionada resolución de 3 de junio. Sin embargo, el tribunal a quo, mediante resolución de fecha 11 de junio de 2025, declaró improcedente dicha apelación, fundamentando su decisión en los siguientes términos: "San Antonio, once de junio de dos mil veinticinco. Atendida la naturaleza de la resolución impugnada y según lo dispuesto en los artículos 187 y 188 del Código de Proced
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 187 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido contra la resolución de once de junio de dos mil veinticinco. Regístrese, comuníquese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Civil-1859-2025. En Valparaíso, quince de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1, comparece el abogado Luis Mariano Rendón Escobar, RUT 8.938.681-0, domiciliado en calle Luis Emilio Recabarren 2135, San Antonio, Región de Valparaíso, en representación de doña Silvia Gaete Jodre, parte demandada en autos seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de San Antonio, sobre demanda de juicio
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