JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

MATURANA/AUTOMOTORES GILDEMEISTER S.A.

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del fallo y la existencia de peticiones concretas. Del mismo modo, el artículo 480 inciso final del Código del Ramo, exige para la procedencia formal del recurso la necesidad de haber sido oportunamente preparado. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone recurso de nulidad basado en las causales del artículo 478 letras e) y c) del cuerpo normativo ya citado, las que deduce de manera conjunta. Cabe señalar que la primera causal la relaciona con lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo sobre la base que el juez del grado no habría analizado toda la prueba rendida, al no haber considerado los documentos N°10 y 11 incorporados por su parte en folios 48 y 49 respectivamente, los que corresponden a correos electrónicos de fecha 30 y 31 de octubre de 2023, lo que implica a su entender, que el cambio de funciones del trabajador, no fue unilateral, sino que se contó con el consentimiento de aquél. Que, la segunda causal invocada versa sobre la calificación jurídica de los hechos asentados porque, a su juicio, el pago con retraso de la comisión del mes de diciembre de 2023 no constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato como sostuvo el juez a quo, ya que se trata de un hecho aislado resuelto por el empleador en el mes de marzo de 2024, no afectando la remuneración del actor. TERCERO: Que en cuanto al motivo de nulidad sustentado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, éste estaría referido a un aspecto formal del fallo, relativo al análisis de toda la prueba rendida, de modo que aquel no cumpliría con los requisitos formales de su pronunciamiento, lo que supone cuestionar los hechos asentados en la sentencia impugnada. Que

Fallo

fallo y la existencia de peticiones concretas. Del mismo modo, el artículo 480 inciso final del Código del Ramo, exige para la procedencia formal del recurso la necesidad de haber sido oportunamente preparado. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone recurso de nulidad basado en las causales del artículo 478 letras e) y c) del cuerpo normativo ya citado, las que deduce de manera conjunta. Cabe señalar que la primera causal la relaciona con lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo sobre la base que el juez del grado no habría analizado toda la prueba rendida, al no haber considerado los documentos N°10 y 11 incorporados por su parte en folios 48 y 49 respectivamente, los que corresponden a correos electrónicos de fecha 30 y 31 de octubre de 2023, lo que implica a su entender, que el cambio de funciones del trabajador, no fue unilateral, sino que se contó con el consentimiento de aquél. Que, la segunda causal invocada versa sobre la calificación jurídica de los hechos asentados porque, a su juicio, el pago con retraso de la comisión del mes de diciembre de 2023 no constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato como sostuvo el juez a quo, ya que se trata de un hecho aislado resuelto por el empleador en el mes de marzo de 2024, no afectando la remuneración del actor. TERCERO: Que en cuanto al motivo de nulidad sustentado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, éste estaría referido a un aspecto formal del fallo, relat

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Antofagasta, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del fallo y la existencia de peticiones concretas.

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