FIGUEROA CANTARIÑO LEONIE ROXANA / CORPORACION MUNICIPAL DE QUILPUÉ
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Lukas Cruz Cifuentes, abogado, deduce acción de protección en favor de Leonie Roxana Figueroa Cantariño en contra de la Corporación Municipal de Quilpué por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°410 de 22 de abril de 2025, que rechazó el recurso de reposición contra la Resolución Exenta N°321 de 1 de abril de 2025, mediante la cual se le impuso la medida disciplinaria de destitución e inhabilitación por cinco años para ingresar a la Administración del Estado, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, ha prestado servicios a la recurrida desde noviembre de 2021, desempeñándose como enfermera clínica y posteriormente como encargada de la Unidad de Calidad y coordinadora de la puesta en marcha del CESFAM-SAR Belloto Sur, demostrando siempre un compromiso constante y obteniendo reconocimiento por su desempeño. Indica que, el sumario administrativo le formuló dos cargos: utilización de su cargo para realizar cobros sin respaldo de asistencia y anteponer intereses personales al utilizar recursos públicos para beneficiar al padre de sus hijos. Argumenta que, estos cargos carecen de fundamento, pues múltiples testigos, tales como, funcionarios y guardias de seguridad, declararon que efectivamente prestó los servicios por los que recibió honorarios, y Orlando Gallegos reconoció en su declaración que él alteraba los registros sin conocimiento de la recurrente. Manifiesta que, la resolución sancionatoria vulnera el artículo 120 de la Ley N°18.883, que obliga a considerar circunstancias atenuantes al aplicar medidas disciplinarias, y carece de fundamentación suficiente al no valorar la prueba testimonial favorable ni justificar la proporcionalidad de la sanción. Agrega que, se le imputa responsabilidad por actos de terceros sin prueba de colusión, presumiendo mala fe por el solo hecho de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°410 de 22 de abril de 2025, que rechazó el recurso de reposición contra la Resolución Exenta N°321 de 1 de abril de 2025, mediante la cual se le impuso la medida disciplinaria de destitución e inhabilitación por cinco años para ingresar a la Administración del Estado. Al respecto la recurrente alega que, la sanción impuesta es desproporcionada, carece de suficiente fundamentación, no considera atenuantes legales, y se basa en hechos no probados adecuadamente durante el sumario administrativo. Tercero: Que, el recurrido informa en síntesis que la destitución de la recurrente se fundamenta en los cargos formulados en su contra durante el sumario administrativo, los cuales consistieron en utilización de su cargo para realizar cobros sin respaldo de asistencia y anteponer intereses personales al utilizar recursos públicos para beneficiar al padre de sus hijos. En tal sentido, sostiene que actuó conforme a sus facultades legales y que la sanción se justifica por haberse acreditado fehacientemente que la funcionaria percibió al menos $7.493.722.- por horas sin respaldo de asistencia y facilitó pagos irregulares al padre de sus hijos, conforme a la investigación sumaria realizada. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes aportados, se concluye que la destitución de la recurrente fue el resultado de un sumario administrativo, iniciado mediante Resolución N°1103 de 14 de octubre de 2024, motivado por una denuncia sobre irregularidades en el pago de honorarios en el SAR Belloto Sur. Durante dicho procedimiento, la recurrente tuvo la oportunidad de presentar sus descargos y posteriormente deducir recursos administrativos, habiendo interpuesto reposición contra la resolución que le impuso la sanción de destitución, la que fue rechazada mediante Resolución N°410 de 22 de abril de 2025, que se impugna por esta vía. Quinto: Que, respecto a los hechos acreditados en el sumario administrativo, consta en la Resolución N°321 que, en relación con la recurrente, se estableció que: a) Existían diferencias entre el registro original de horas sin firmar enviado desde SAR Belloto Sur y el enviado posteriormente por Orlando Gallegos con su firma a RRHH, evidenciando una mayor cantidad de horas en el registro firmado; b) Se determinó que la recurrente percibió al menos $7.493.722 por pago de horas a honorarios que no tenían respaldo de registro de asistencia de ningún tipo; c) En los meses de agosto y septiembre no existían horas informadas a nombre de la recurrente en el R-12 enviado desde el SAR, pero
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Leonie Roxana Figueroa Cantariño en contra de la Corporación Municipal de Quilpué. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-2804-2025. En Valparaíso, quince de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Lukas Cruz Cifuentes, abogado, deduce acción de protección en favor de Leonie Roxana Figueroa Cantariño en contra de la Corporación Municipal de Quilpué por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°410 de 22 de abril de 2025, que rechazó el recurs
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