CASANDRA BRUNA CERVANTES ALVAREZ/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan José Navarro Salomón, abogado en representación y a favor de Casandra Bruna Cervantes Álvarez, de nacionalidad boliviana, cedula de identidad para extranjeros N°25.428.115-8, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 24592630, de 23 de diciembre de 2024, rechazó la solicitud de residencia definitiva, junto con disponer su abandono, acto ilegal y arbitrario que atenta contra el derecho a la libertad personal de la recurrente, solicitando se deje sin efecto la mentada resolución, y se ordene a la recurrida tramitar su solicitud, o se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el servicio recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su acción, señalando que la amparada de nacionalidad boliviana ingresó a Chile por paso habilitado, obteniendo su primera residencia temporal por visa sujeta a contrato de trabajo. Luego, el 12 de septiembre de 2023, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva. Añade que, mediante la resolución exenta impugnada, la recurrida rechazó la solicitud en cuestión, bajo el fundamento de no cumplir suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, en circunstancias que, dicha multa fue pagada por la amparada, acompañando el respectivo comprobante en autos, de fecha 31 de diciembre de 2024. Alega que, la amparada no sólo cumple con todos los requisitos establecidos por la ley para obtener la residencia definitiva, sino que además cuenta con un fuerte arraigo familiar, social y laboral; pues tiene un hijo lactante, de nacionalidad chilena, y cuenta con contrato de trabajo indefinido como vendedora de local, con el mismo empleador desde el 01 de marzo de 2023. Producto de lo anterior, estima que la resolución impugnada es desproporcionada, arbitraria e ilegal. SEGUNDO: Que informó la recurrida, debidamente representada por Pamela Ahumada Zamorano, abogada, mandataria judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por su rechazo. En lo pertinente, indica que la recurrente nacional de Bolivia, ingresó al país por primera vez el 10 de abril de 2015, por paso fronterizo Avanzada Colchane, en calidad de turista; con fecha 12 de septiembre de 2023, presentó solicitud de residencia definitiva, respecto de la cual se le notificó que la misma se encontraba incompleta atendido a que el certificado de antecedentes penales no es verificable, solicitándole lo remitiera nuevamente, lo que cumplió. Sin perjuicio de lo anterior, el 05 de septiembre de 2024, se le notificó estar comprendida en la causa de rechazo por no haber remitido multa por residencia vencida, otorgándole un plazo de 10 días al efecto para realizar descargos, junto con acompañar antecedentes, lo que no hizo, razón por la cual se dictó la resolución exenta impugnada en autos, de fecha 23 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional, por encontrarse en la causal de rechazo contenida en el artículo 88 de la Ley N°21.325, con relación al artículo 91 N°4 del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental o en las leyes. De la misma manera, tiene por objeto la protección de cualq
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, el fundamento base para rechazar la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada y disponer su abandono del territorio nacional, según se extrae de la Resolución Exenta impugnada, a saber, N°24592630, de fecha 23 de diciembre de 2024, obedece a que, “…la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.” SÉPTIMO: Que, en virtud de lo anterior, no se observa ilegalidad en la resolución recurrida, desde que, estando en la obligación de acompañar los antecedentes solicitados dentro del plazo c
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan José Navarro Salomón, abogado en representación y a favor de Casandra Bruna Cervantes Álvarez, de nacionalidad boliviana, cedula de identidad para extranjeros N°25.428.115-8, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto mediante la dictación de la R
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