MP C/ CARLOS DOMINGO DIAZ PIZARRO
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, encontrándose justificada la existencia del delito formalizado como presunciones fundadas de la participación del encausado en éste, apreciando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la pena probable a imponer, su carácter y forma de comisión, existiendo, además, afectación de diversos bienes jurídicos, por lo que las otras medidas cautelares personales dispuestas por el ordenamiento jurídico se erigen, por ahora, como insuficientes para satisfacer los fines del procedimiento; y conforme lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 367, todos del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de julio del año dos mil veinticinco, dictada por la Señora Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, en cuanto por ella se decretó la prisión preventiva de CARLOS DOMINGO DÍAZ PIZARRO. Acordado con el voto en contra de la Señora Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, en consideración a la atenuante que le asiste de irreprochable conducta anterior, por lo que, la medida cautelar de arresto domiciliario total resulta suficiente para afianzar los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvanse. Rol N° 256-2025 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, encontrándose justificada la existencia del delito formalizado como presunciones fundadas de la participación del encausado en éste, apreciando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la pena probable a imponer, su carácter
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