ALEXANDRE/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece José Patricio Cornejo Ibarra, en representación de doña Elourdia Jean, cédula de identidad para extranjeros número 26.099.153-1, y de don Jhon Alexandre, cédula de identidad para extranjeros número 26.414.738-7, ambos de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurso se fundamenta en el rechazo de sus solicitudes de residencia definitiva mediante las Resoluciones Exentas número 24564098 de 10 de diciembre de 2024 (para Elourdia Jean) y 24595959 de 26 de diciembre de 2024 (para Jhon Alexandre), las cuales además disponen la orden de abandono del país. Los recurrentes alegan que las decisiones del Servicio Nacional de Migraciones son ilegales y arbitrarias, vulnerando los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso, libertad de trabajo y su protección, y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, establecidos en los artículos 19 números 2, 3, 6 y 21 de la Constitución Política de la República, así como los principios de reunificación familiar e interés superior del niño. Específicamente, doña Elourdia Jean indica que su solicitud fue rechazada por "no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido", a pesar de haber adjuntado antecedentes penales y contrato de trabajo actualizado. Por su parte, don Jhon Alexandre fue notificado de la necesidad de remitir su certificado de antecedentes de país de origen legalizado o apostillado, y copia de la resolución y comprobante de pago de sanción por haber postulado con su permiso de residencia vencido. Si bien adjuntó los antecedentes penales y el comprobante de cálculo de multa por $32.950, su solicitud fue rechazada por la misma razón que la de doña Elourdia Jean. Los recurrentes resaltan la existencia de un hijo chileno en común, Archie Álvaro Alexandre Jean, cuya integridad familiar se vería amenazada con la orden de
Fundamentos
motivos de rechazo, la autoridad procedió de acuerdo a la normativa vigente al desestimar las solicitudes de visado formuladas por los actores, SEXTO: Que, en el mismo sentido, es preciso señalar que la disposición de abandono del país es una consecuencia legal del rechazo de una solicitud de residencia, conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión. No puede obviarse además, que se reservó a los recurrentes los recursos administrativos de la Ley N° 19.880, los cuales no fueron interpuestos oportunamente, y que gozaban de efecto suspensivo conforme al artículo 140 de la Ley N° 21.325. SÉPTIMO: Que, conforme lo antes expuesto y razonado, no es dable considerar que el servicio recurrido ha incurrido en ilegalidad ni en arbitrariedad alguna en la dictación del acto impugnado, lo que conlleva al rechazo de la acción constitucional intentada en autos
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Elourdia Jean y don Jhon Alexandre y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Luis Hernández Olmedo, quien estuvo por acoger la acción constitucional en estudio, para el sólo efecto de suspender la ejecución del acto recurrido por un plazo razonable para revisar nuevamente lo decido y acoger los antecedentes solicitados, atendido la obligación legal del Estado establecida en el artículo 7 de la Ley N° 21.325, de promover la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia y teniendo presente además, que con anterioridad le fue otorgada residencia temporal al amparado, que reside en el país desde hace 6 años; que es un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país de origen del amparado del que es nacional, lo que además, dificulta la obtención de los certificados de antecedentes que requiere la autoridad, lo cual debe ponderarse por la autoridad al momento de evaluar la viabilidad de exigir este requisito. y que el pago de la multa es un requisito subsanable, por lo cual la medida de rechazo de la residencia definitiva y el abandono del
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C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece José Patricio Cornejo Ibarra, en representación de doña Elourdia Jean, cédula de identidad para extranjeros número 26.099.153-1, y de don Jhon Alexandre, cédula de identidad para extranjeros número 26.414.738-7, ambos de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de protecció
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