TERESA FRY FIGUEREDO GALEANO C/ HECTOR FRANCISCO ESPANA GUEQUEN
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que las alegaciones vertidas por la defensa en estrados no alteran los argumentos dados por el Sr. Juez a quo en la resolución en alzada, en particular en cuanto a que los planteamientos efectuados son propios de un juicio oral donde, en conformidad a la teoría del caso que se plantee por los intervinientes y a la prueba que se rinda deberán ser dilucidados por el Tribunal que corresponda; conforme a lo cual no pueden estimarse concurrentes los parámetros legales para decretar el sobreseimiento definitivo en relación con los hechos investigados y cuya participación se le atribuye al imputado. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado la resolución dictada con fecha seis de junio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, que no dio lugar al sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa del imputado Héctor Francisco España Guenquen. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°209-2025 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado la resolución dictada con fecha seis de junio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, que no dio lugar al sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa del imputado Héctor Francisco España Guenquen. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°209-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que las alegaciones vertidas por la defensa en estrados no alteran los argumentos dados por el Sr. Juez a quo en la resolución en alzada, en particular en cuanto a que los planteamientos efectuados son propios de un juicio oral donde, en conformidad a la teoría del caso que se plantee por los intervinientes y a la p
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