SIN INFORMACION

ORELLANA CAMPOS JOSE ENRIQUE/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece, mediante formulario, doña Carolina González Tapia, en representación del condenado José Orellana Campos, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone en su favor acción de amparo por el acto consistente en el rechazo de la Comisión de Libertad Condicional a la solicitud de beneficio de libertad condicional del amparado. Segundo: Que por la Comisión de Libertad Condicional evacuó el informe la Ministro Presidente doña Sandra Araya Naranjo y expone que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio solicitado, mediante resolución dictada el veintiocho de abril pasado, la que consideró que aún de cumplirse los requisitos del artículo 2 N°1 y 2 del Decreto Ley N°321, la documentación acompañada da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, y razonó que: “Que, en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante, chileno, de 48 años, cuyo historial delictivo se inicia durante la infancia, donde señala que robaba en la calle con otros niños, escalando durante su adolescencia a conductas que incluyan el uso de armas para intimidar a las víctimas”. En cuanto a su conciencia del delito, el evaluado minimiza su conducta infractora y los antecedentes de su trayectoria delictual. Expresa una actitud de apoyo hacia conductas ilícitas, mostrando distorsiones cognitivas tales como orientación al poder e indolencia. No reconoce el daño ocasionado a las víctimas. Mantiene vínculos con infractores de ley a quienes considera amigos, presentando pares antisociales en su grupo familiar con quienes se inicia en el ámbito delictual. El postulante se encuentra en etapa de motivación precontemplativa del cambio, lo que refleja acciones inconsecuentes con sus verbalizaciones. Cabe destacar que el interno ha presentado faltas recientes al régimen interno, teniend

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con su actual riesgo de reincidencia y necesidades de intervención. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello es posible concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones, máxime si el amparado no cuenta con beneficios intrapenitenciarios vigentes, índice relevante para su reinserción. Octavo: Que, de lo razonado precedentemente, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor José Orellana Campos y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2727-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece, mediante formulario, doña Carolina González Tapia, en representación del condenado José Orellana Campos, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone en su favor acción de amparo por el acto consistente en el rechazo de la Comisión de L

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