CONSTANZA BELÉN VALVERDE GUTIÉRREZ /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, comparece Constanza Belén Valverde Gutiérrez, cédula de identidad número 19.715.971-5, secretaria, casada, domiciliada en Angol 47, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por doña Pamela Gana Cornejo, por actos ilegales y arbitrarios que vulneran los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone la recurrente que con fecha 1 de agosto de 2024 inició un vínculo laboral con la empresa Pulmahue SpA, RUT 77.628.132-8, representada legalmente por don Felipe Gonzalo Chávez Purran, ambos domiciliados en Pje Alhue 105, Jardines de Rucalhue, en la comuna de Los Ángeles, día en que suscribió su contrato de trabajo de naturaleza indefinido, según da cuenta la cláusula octava del mismo. El día 27 de agosto se enteró que estaba embarazada, con 22 semanas de gestación, lo cual fue comunicado oportunamente a su empleador, por lo que el 23 de noviembre del año 2024 hizo uso de su derecho legal de descanso por maternidad, que según el artículo 195 del Código del Trabajo es un derecho irrenunciable de la trabajadora embarazada y tiene lugar seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Asimismo, luego del día del parto que tuvo lugar el 4 de enero del año 2025, hizo uso de su descanso post natal. Estos períodos de descanso laboral por maternidad no fueron pagados por COMPIN, por lo cual realizó un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, con fecha 28 de febrero de 2025, luego de agotar las instancias de reclamación ante COMPIN. Indica que por Resolución Exenta N° R-01-UJU-49296-2025, SUSESO resuelve: “Que, Se confirma lo resuelto por la SUBCOMISIÓN BÍO BÍO - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, por no acompañarse antecedentes para remitir a dicha Comisión para una nueva revisión del caso.” Y “que, revisado el Maestro de licencias médicas de Fonasa, se advierte que las licencias en cuestión se encuentra
Fundamentos
motivos erróneos, como es la supuesta ausencia de vínculo laboral, vínculo que acreditó debidamente en su oportunidad y que acredita en la presente acción, mediante su contrato de trabajo, y liquidaciones de sueldo que adjunta. Además, cabe mencionar que la empresa Pulmahue SpA es una empresa contratista de aguas Araucanía, dedicada a los cortes y reposiciones de agua, que lleva más de tres años funcionando, y que es en efecto, una empresa pequeña que cuenta con cuatro trabajadores, dos de los cuales ejercen labores administrativas y dos trabajadores que ejercen labores en terreno. Alega que dichas circunstancias no obstan la existencia de la mencionada empresa, ni tampoco la existencia de una relación laboral con sus trabajadores, dentro de los cuales se encuentra la recurrente. Que, como bien dice la SUSESO en la mencionada Resolución Exenta, el empleador cumple con la formalidad de la documentación requerida. Y que, el estado en que su empleador maneje su empresa no tiene relación directa con los derechos que se le vulneran a la recurrente por parte de la Superintendencia de Seguridad Social. Añade que por lo dicho anteriormente resulta absolutamente injusto el pronunciamiento de dichas instituciones, vulnerándose su derecho a la integridad psíquica, ya que resulta difícil maternar pacíficamente viendo como en momentos de vulnerabilidad se le niega su derecho de propiedad, al privársele del subsidio que por ley le corresponde percibir, además de su derecho a la igualdad ante la ley, ya que toda mujer trabajadora tiene derecho a recibir un subsidio por el descanso de maternidad.
Fallo
Por estas razones estima que a esta Corte le corresponde velar por sus derechos, ordenando a la recurrida autorizar las licencias médicas N° 19978503-6 y N° 20322096- 0, y proceder a su pago por la entidad competente, porque los derechos que solicita sean amparados, son de rango constitucional, y por esta razón existe una necesidad urgente de cautela, toda vez que existe una privación, perturbación y amenaza evidente y cierta, en la forma que determina el mencionado artículo 20 de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando se acoja el presente recurso de protección, por ser la actuación de la recurrida, en los términos descritos, arbitraria e ilegal, y que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad, establecidos en los números 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política; que, como consecuencia de lo referido, se aprueben y ordene el pago, por quien corresponda, del subsidio por descanso maternal derivado de las licencias médicas N° 19978503-6 y N° 20322096-0, extendidas a favor de la recurrente, o bien, la declaración que esta Corte sirva efectuar en igual sentido; y ello sin perjuicio que esta Corte adopte todas las otras medidas necesarias tendientes a reestablecer el imperio del Derecho, de acuerdo a los derechos cuya tutela se solicita, con costas de los recurridos. Informó el abogado Sebastián de la Puente Hervé,
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C.A. de Concepción Concepción, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes, comparece Constanza Belén Valverde Gutiérrez, cédula de identidad número 19.715.971-5, secretaria, casada, domiciliada en Angol 47, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por doña Pamela Gana Cornejo, po
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