JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

SERVICIOS SUROESTE S.P.A./IPT PETORCA LA LIGUA

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Primero: Que, para los efectos de resolver la apelación deducida en contra de la resolución que declaró la caducidad de la acción del reclamo previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo ha de tenerse presente: a.- Que, con fecha 8 de diciembre de 2024, mediante resolución N°3231/24/81, la Inspección Provincial del Trabajo de Petorca, impuso a la reclamante una multa, acto administrativo que le fue notificado el 6 de enero de 2025. b.- Que, la reclamante solicitó como medida prejudicial probatoria, el día 10 de enero de 2025, entre otros documentos, la exhibición del expediente administrativo íntegro de la fiscalización que culminó con la resolución de multa de que se trata, la que se tuvo por cumplida el día 7 de marzo del mismo año. c.- Que, la reclamación judicial se presentó el día 18 de marzo de 2025. Segundo: Que, en el Código del Trabajo, no se encuentra expresamente regulado el efecto que la interposición de una medida prejudicial produce respecto del plazo de caducidad contemplado en su artículo 503, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 432 del mismo cuerpo legal, resultan aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales se encuentra el artículo 253, del cual se desprende que el juicio se inicia no solamente con la demanda o reclamación, sino que también con la interposición de una medida prejudicial. Tercero: Que, por otra parte, la caducidad es una carga que el legislador impone al titular de un derecho para que lo ejerza en el más breve tiempo, de modo de otorgar certeza jurídica. De esta manera, la referida institución resulta ser una sanción procesal respecto del litigante negligente, lo que supone que éste, encontrándose en condiciones de recurrir ante el tribunal competente, no lo hace. Siguiendo esta línea de razonamiento, aparece que el recurrente Servicios Suroeste S.P.A., accionó solicitando una medida prejudicial preparatoria, con la f

Fallo

fallo dictado en los antecedentes Rol N°1.294-2024. Cuarto: Que, la interpretación antes suscrita, encuentra su fundamento en lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19 N°3 de Constitución Política de la República, en cuanto asegura al reclamante el derecho a una defensa jurídica y a ejercer las acciones que estime pertinentes, lo que resultó posible únicamente cuando obtuvo los antecedentes solicitados a través de la medida prejudicial impetrada. Quinto: Que, en consecuencia, el actor al haber deducido su reclamo el dieciocho de marzo del presente año, una vez que ya contaba con los antecedentes probatorios necesarios, lo hizo dentro del plazo contemplado en el artículo 503 ya citado. En efecto, sumados los días hábiles que corren entre el 7 y 9 de enero de 2025; y el 8 y 18 de marzo del mismo año, el plazo de caducidad tantas veces referido no alcanzó a transcurrir. Por lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de La Ligua, que declaró de oficio la caducidad del plazo para reclamar en contra de multa administrativa, y en su lugar se la deja sin efecto, debiendo el tribunal a quo continuar con el procedimiento que en derecho corresponda. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-285-2025. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Sr. Enrique Letelier Loyola, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerd

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Primero: Que, para los efectos de resolver la apelación deducida en contra de la resolución que declaró la caducidad de la acción del reclamo previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo ha de tenerse presente: a.- Que, con fecha 8 de diciembre de 2024, mediante resolución N°3231/24/81, la Inspección Provincia

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