SIN INFORMACION

BEATRIZ DEL CARMEN RIVERA DE GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, compareció el Abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de doña Beatriz del Carmen Rivera de Gómez, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.842.231-5, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la vulneración de las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en virtud de la notificación código de trámite N° 73050977 de fecha 27 de mayo de 2025, que declaró no acogida a trámite su solicitud de residencia definitiva. Sostiene que la recurrente ingresó a Chile el 29 de noviembre de 2018 en calidad de turista, obteniendo posteriormente una visa de residencia temporal por un año, prorrogada por dos años más. Cumplidos los plazos legales, solicitó residencia definitiva, la cual fue rechazada sin especificar los

Fundamentos

fundamentos legales concretos, alegando únicamente el incumplimiento del artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley N° 21.325, sin permitirle subsanar posibles omisiones. Posteriormente, con fecha 27 de mayo de 2025, la recurrente recibe notificación código de tramite N° 73050977, que declara no acogida a trámite su solicitud de residencia definitiva. Indica que es menester considerar que, la notificación que se recurre es contraria a Derecho puesto que no se especifica cual es la sanción migratoria por la que

Fallo

se declara la no acogida a trámite de la solicitud de residencia definitiva, si se considera que la recurrente en pleno ejercicio de sus derechos, desde que ingresó a Chile ha realizado todos los requerimientos solicitados por el Servicio Nacional de Migraciones además de postular dentro de los plazos establecidos en la norma. Señala que es relevante traer a colación el artículo 65 N° 4 del Decreto Supremo N° 296 o Reglamento de Ley 21.325, que prescribe: “Artículo 65.- Sin perjuicio de los requisitos que establezca el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias de residencia temporal, los residentes temporales titulares, para postular a la residencia definitiva, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por veinticuatro meses. Para postular a la residencia definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor al referido en el inciso precedente, en mérito de los antecedentes personales del interesado, en los siguientes casos: (...)” “4.- Comisión de infracciones migratorias de aquellas señaladas en el Título VII de la ley N° 21.325 y su gravedad. En cuanto a este criterio, el tiempo requerido de residencia se exigirá de conformidad a los siguientes rangos: a) Cuando se trate de alguna infracción aplicada mediante acto administrativo firme y totalmente tramitado, de aquellas contenidas en el Párrafo I de dicho Título VII, referido a las infracciones menos graves, se exigirá un periodo de residencia de al menos treinta meses. b) En caso de reinci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes, compareció el Abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de doña Beatriz del Carmen Rivera de Gómez, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.842.231-5, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la vulneración de las ga

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