ORFILIA MENDOZA WILLIAN RAFAEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen las abogadas Carla Coronel Fonseca y Camila Araya Larrucea, quienes interponen recurso de amparo a favor de Willian Rafael Orfilia Mendoza, venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la decisión de la recurrida de rechazar la solicitud de regularización de su situación migratoria irregular, por lo que piden dejar sin efecto la Resolución Exenta N°28927 de fecha 08 de agosto de 2024, lo que vulnera su libertad personal consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República . Exponen que el amparado ingresó a Chile por paso no habilitado en 2022, realizando posteriormente una autodenuncia ante las autoridades. Refieren que el 14 de mayo de 2024, solicitó residencia temporal por razones humanitarias, invocando el artículo 155 N°9 de la Ley de Migraciones, dirigida al Subsecretario del Interior; sin embargo, mediante Resolución Exenta N°28927 de fecha 8 de agosto de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud por considerar que el solicitante no aportó antecedentes suficientes que configuren un caso humanitario calificado, expresando que la resolución indica que las razones invocadas son genéricas y aplicables a múltiples personas, no siendo de “especial consideración”. Alegan que el rechazo es arbitrario e infundado, desconociendo el contexto de crisis humanitaria que afecta a Venezuela, país de origen del amparado. Enfatizan que la migración fue forzada debido a escasez de alimentos, servicios básicos, atención médica e inseguridad, lo que constituye un caso humanitario evidente. Sostienen que el recurrente lleva más de tres años viviendo en Chile, tiene empleo estable en la empresa REMOLTRAC SPA, con contrato y cotizaciones acreditadas. Finalmente y previa cita de jurisprudencia en la que apoya su postura, piden dejar sin efecto la Resolución precitada y ordenar a la recurrida que otorgue visa de residencia temporal por razones
Fundamentos
considerando que: (i) no se acompañaron antecedentes suficientes que permitan configurar un caso calificado o humanitario; (ii) los argumentos presentados por el recurrente fueron genéricos, sin particularidades que acrediten una situación de excepcionalidad. Sostiene que, en virtud del artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, la Subsecretaría del Interior tiene la facultad indelegable de otorgar residencias temporales por razones humanitarias y que su ejercicio requiere un análisis prudente y fundado de cada caso. Afirma que la resolución se encuentra debidamente fundada, conforme a derecho y sin vicio de legalidad o arbitrariedad. Enfatiza que no existe en este caso afectación al derecho a la libertad personal ni a la seguridad individual del recurrente, por cuanto no ha sido detenido ni privado de libertad, ni existe orden de expulsión vigente. Destaca que el recurso constitucional de amparo no es la vía idónea para impugnar resoluciones administrativas en materia migratoria, en especial si no existe una amenaza o afectación concreta a la libertad personal, por cuanto existen recursos administrativos y judiciales ordinarios para impugnar decisiones denegatorias de residencia, como el recurso jerárquico o el recurso de reposición, previstos en la Ley N°19.880. Termina solicitando el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, por improcedente y carente de fundamento. CUARTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Finalmente, el inciso tercero señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. QUINTO: Que, de los antecedentes expuestos queda claro que el acto impugnado, la Resolución Exen
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de don Willian Rafael Orfilia Mendoza en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese y archívese. Amparo N°2573-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen las abogadas Carla Coronel Fonseca y Camila Araya Larrucea, quienes interponen recurso de amparo a favor de Willian Rafael Orfilia Mendoza, venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la decisión de la recurrida de rechazar la solicitud de regulariz
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