SANDOVAL/COLEGIO INTERNACIONAL SEK AUSTRAL S.A.
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha treinta de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-551-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia de tutela laboral interpuesta por doña María Belén Sandoval Ibáñez en contra de su ex empleador Colegio Internacional Sek-Austral S.A., representado legalmente por don Mario Víctor Hinojosa Bozo, así como la demanda subsidiaria de despido indirecto, ordenándose únicamente el pago de compensación de feriado legal por los días y montos que detalla el fallo. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte denunciante fundada en la causal prevista en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, violación de las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación, y en subsidio, por la misma causal del artículo 478, pero su letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 del citado Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la denunciante y recurrente interpone como causal principal la del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. Argumenta que la sentencia definitiva fue dictada con fecha 30 de octubre de 2024, exactamente un año después de verificada la audiencia de juicio que tuvo lugar el 30 de octubre de 2023, lo que constituye una transgresión al principio de inmediación, particularmente a su componente temporal, pues el artículo 457 del Código del Trabajo dispone que el juez podrá pronunciar el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte denunciante fundada en la causal prevista en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, violación de las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación, y en subsidio, por la misma causal del artículo 478, pero su letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 del citado Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°) Que la denunciante y recurrente interpone como causal principal la del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. Argumenta que la sentencia definitiva fue dictada con fecha 30 de octubre de 2024, exactamente un año después de verificada la audiencia de juicio que tuvo lugar el 30 de octubre de 2023, lo que constituye una transgresión al principio de inmediación, particularmente a su componente temporal, pues el artículo 457 del Código del Trabajo dispone que el juez podrá pronunciar el fallo al término de la audiencia de juicio o, en todo caso, dictarlo dentro del plazo de décimo quinto día, contado desde la realización de ésta. Agrega que la jueza en cuestión dejó de prestar servicios en el Primer Juzgado de Letras
Texto Completo (Preview)
11 C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha treinta de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-551-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia de tutela laboral interpuesta por doña María Belén Sandoval Ibáñez en contra de su ex empleador Colegio Internacional Sek
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