1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SALAS/CONSTRUCTORA CO TERRITORIO LTDA

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Se sustanciaron estos autos RIT T-1509-2022 ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Salas con Constructora Co Territorio Ltda.”, correspondiente a denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos constitucionales, con ocasión del despido y, en subsidio, demanda de indemnización por lucro cesante y cobro de prestaciones, deducidas por don Andrés Eduardo Salas González, en contra de Constructora Co Territorio Ltda., representada por don Pablo Cornejo Oggero, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia, representada por doña Evelyn Matthei Fornet. Por sentencia definitiva de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro se resolvió rechazar las excepciones de falta de legitimidad activa y pasiva; rechazar la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; acoger la demanda interpuesta en contra de Constructora Co Territorio Ltda., sólo en cuanto se declara que el despido sufrido con fecha seis de junio de dos mil veintidós es carente de causal y que la demandada deberá pagar la suma de $9.000.000 por concepto de lucro cesante, la que devengará los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas. Contra esta decisión, la demandada Constructora Co Territorio Ltda. interpuso recurso de nulidad fundado en dos causales, una en subsidio de la otra: (i) como primera causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con la interpretación errónea de los artículos 3°, 7°, 8°, 9° y 420 del mismo texto de ley; (ii) como segunda causal en subsidio, la del artículo 478 letra b) del citado código, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que, acogiendo una u otra c

Fundamentos

Considerando: 1°) Que, la demandada Constructora Co Territorio Ltda. interpone como primera causal de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en particular, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello respecto a la interpretación errónea de los artículos 3°, 7°, 8°, 9° y 420 del Código del Trabajo. Transcribiendo los considerandos noveno, décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero de la sentencia impugnada, señala que el sentenciador, al rechazar las excepciones opuestas y establecer un reconocimiento de relación laboral que no fue solicitado por el actor en su libelo pretensor, ha vulnerado el artículo 420 del Código del Trabajo, en virtud del cual se colige que el procedimiento resulta aplicable para aquellas partes que se encuentran relacionadas por el denominado vínculo de subordinación y dependencia de acuerdo a las definiciones contenidas en las letras a) y b) del artículo 3° del código del ramo, de manera que el procedimiento se manifiesta como inaplicable respecto a la Constructora Co Territorio, quien no tiene la calidad de empleadora del demandante, respecto a la cual no existe ni existió relación laboral alguna regida por el Código del Trabajo. Hace mención a lo dispuesto en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo ya referido, y afirma que en el caso de marras no existió acuerdo de voluntades respecto a la existencia del contrato, sólo una etapa preliminar de entrevistas e inducciones técnicas para un eventual trabajo. Sostiene que, si se hubieren aplicado correctamente las normas infringidas, el sentenciador debió haber acogido las excepciones opuestas de falta de legitimidad activa del demandante y pasiva de la demandada, ya que, en virtud de los hechos acreditados en juicio, jamás se perfeccionó el contrato de trabajo en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, reiterando que sólo se trató de un proceso de selección. 2°) Que, como causal subsidiaria, invoca la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, todo ello en relación a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo. Expone que, en el caso de autos, la prueba no es calificada por el sentenciador, dejándose sin análisis las declaraciones, la absolución de posiciones, los documentos en que se apoya su defensa, dando por reproducidas las alegaciones efectuadas en la causal de nulidad del referido artículo 477. Como peticiones concretas, plantea la nulidad de la sentencia definitiva y la dictación de sentencia de reemplazo, acogiendo las excepciones opuestas y rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. 3°) Que, para el análisis del asunto planteado, es pertinente recordar que el artículo 474 del Código del Trabajo dispone que “Los recursos se

Fallo

se declara que el despido sufrido con fecha seis de junio de dos mil veintidós es carente de causal y que la demandada deberá pagar la suma de $9.000.000 por concepto de lucro cesante, la que devengará los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas. Contra esta decisión, la demandada Constructora Co Territorio Ltda. interpuso recurso de nulidad fundado en dos causales, una en subsidio de la otra: (i) como primera causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con la interpretación errónea de los artículos 3°, 7°, 8°, 9° y 420 del mismo texto de ley; (ii) como segunda causal en subsidio, la del artículo 478 letra b) del citado código, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que, acogiendo una u otra causal, se anule la sentencia definitiva, dictando sentencia de reemplazo, acogiendo las excepciones opuestas y rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la revisión del mismo en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad a la que asistieron los abogados de las partes y fueron escuchados sus alegatos. Considerando: 1°) Que, la demandada Constructora Co Territorio Ltda. interpone como primera cau

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C.A. de Santiago. Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se sustanciaron estos autos RIT T-1509-2022 ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Salas con Constructora Co Territorio Ltda.”, correspondiente a denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos constitucionales, con ocasión del despido y, en subsidio, demanda de indemnizaci

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