SIN INFORMACION

OLIVARES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Jonathan Carol Olivares Rivera, por intermedio de su abogado patrocinante Alexis Antonio Pavez Hormazábal, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado descuentos unilaterales e indebidos en sus remuneraciones laborales sin previo aviso ni fundamento legal válido. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que dichos descuentos se realizan respecto de una obligación que fue objeto de demanda ejecutiva en la cual se acogió la excepción de prescripción, vulnerando, con ello, el derecho de propiedad que garantiza la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene cesar todo tipo de retención en sus remuneraciones y se restituyan los montos descontados. Informa la recurrida, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que el 2 de agosto de 2017 suscribió un pagaré en favor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por la suma de $6.162.340, capital más intereses, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $201.269 cada una. Asimismo, relata que debido a dificultades económicas no pudo cumplir con el pago de dicho pagaré, motivo por el cual la entidad recurrida interpuso demanda ejecutiva el 26 de julio de 2022, en causa Rol C-1956-2022, caratulada "Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes con Olivares", tramitada ante el 2° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta. Continúa exponiendo el recurrente que en dicho proceso judicial opuso la excepción de prescripción, la cual fue acogida mediante sentencia de 22 de junio de 2023, declarándose prescrita la acción ejecutiva en su totalidad. Posteriormente, señala que desde hace dos meses se encuentra trabajando bajo dependencia de la empresa SOLMIN, con la legítima expectativa de percibir sus remuneraciones de manera íntegra y previsible, conforme a lo pactado con su empleador. No obstante lo anterior, al revisar su liquidación de sueldo correspondiente al mes de mayo de 2025, el recurrente detectó un descuento denominado "Crédito CCAF Los Andes" por la suma de $334.967, situación que califica como un detrimento ilegal y arbitrario de sus remuneraciones. Destaca especialmente que jamás fue informado previamente por ningún medio respecto de la decisión unilateral de ejecutar este descuento, por lo que nunca tuvo elementos que le permitieran prever una afectación de tal magnitud en su remuneración mensual. Funda su pretensión en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, que establece el régimen de descuentos por prestaciones de crédito social, argumentando que la recurrida ha hecho un uso arbitrario e ilegal de dicha norma. Sostiene que las cajas de compensación, como grupos intermedios prestadores de servicios públicos, están subordinadas a la Constitución Política de la República y no pueden actuar de manera discrecional. Estima que se vulnera el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19, N° 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que la recurrida ha privado y perturbado al recurrente de su derecho de propiedad sobre la suma de $334.967 de su remuneración, afectando la legítima expectativa de percibir sus remuneraciones de forma íntegra, lo que podría repetirse en los pagos de los próximos meses. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente y restituir los descuentos efectuados, así como los que puedan efectuarse durante la tramitación de la acción, condenando expresamente en costas a la recurrida SEGUNDO: Que evacúa informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, señalando que otorgó al recurrente dos créditos sociales. El primero, código 003CON101986591, fue concedido el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por en favor de Jonathan Carol Olivares Rivera, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes S.A., consecuencialmente, la recurrida se abstendrá de practicar el cobro del crédito social vía descuento de remuneraciones, derivadas del crédito social N°003CON101986591, debiendo reembolsar el monto indebidamente descontado de sus liquidaciones, desde mayo de dos mil veinticinco a la fecha, sólo en relación a la operación ya singularizada, rechazándose en lo demás. Regístrese y comuníquese. Rol 1085-2025 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

/jvz Antofagasta, a quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Jonathan Carol Olivares Rivera, por intermedio de su abogado patrocinante Alexis Antonio Pavez Hormazábal, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado descuentos unilaterales e indebidos en sus remuneraciones laborales sin previo aviso ni fu

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