SIN INFORMACION

MIRANDA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en favor de doña Albertina del Carmen Miranda Palma, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de crédito en su remuneración, en forma mensual y por planilla, a contar de mes de octubre de 2024, por la suma de la suma de $164.710.-, lo que vulnera el ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 3 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y la protección del derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Expone, que el 2 de abril de 2019, la recurrente suscribió un pagaré (N° 2002673897) a favor de la recurrida por $5.906.798 (capital + intereses), pactado en 60 cuotas mensuales de $167.372 cada una. Informa que, debido a dificultades financieras, la recurrente no pudo pagar las cuotas. La recurrida interpuso una demanda ejecutiva (ROL C-1499-2020) el 3 de marzo de 2020, invocando la cláusula de aceleración para exigir el pago total. La demanda fue notificada el 20 de mayo de 2020, pero la recurrida no avanzó en el proceso, lo que llevó al archivo de los autos el 26 de julio de 2021. Posteriormente, el 1 de diciembre de 2023, la recurrida solicitó declarar el abandono del procedimiento, lo que fue acogido por el tribunal el 14 de junio de 2024, quedando firme la sentencia el 2 de julio de 2024. Señala que, pese a lo anterior, en octubre de 2024, la recurrida aplicó dos descuentos a la remuneración de la recurrente por un total de $164.710 ($140.640 y $24.070), bajo los conceptos "Crédito Personal Caja Los Andes Cuota 2/33" y "Crédito Personal Caja Los Andes Cuota 2/29". Alega que estos descuentos son ilegales y arbitrarios, ya que la recurrida optó por la vía judicial (demanda ejecutiva) y luego reactivó el cobro

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, en el presente caso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario es haber solicitado a su empleador la retención de cuotas de un crédito que se encuentra, a la fecha de interposición de su recurso, en cobro judicial, en autos Rol C-1499-2020, seguida ante el 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulada “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes/Miranda”, donde con fecha 14 de junio de 2024, el tribunal declaró abandonado el procedimiento, encontrándose dicha sentencia interlocutoria firme y ejecutoriada, a partir del día 2 de julio de 2024. Sexto: Que, en la especie se reprocha el carácter arbitrario del actuar de la recurrida, al haber declarado abandonado el procedimiento, y luego intentar el cobro del crédito desde el mes de octubre de 2024, por medio de descuentos por planilla laboral, entendiendo este actuar como carente de justificación, caprichoso, y sobre todo imprevisto o inadvertido que ha hecho de una prerrogativa legal, como la contenida en el artículo 22 de la ley señalada. Séptimo: Que, conforme a lo informado por las recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, esta dispuso la suspensión de los descuentos por planillas, cese de descuentos futuros y la devolución de las cuotas descontadas, las cuales, refiere que se encuentran disponibles en caja pagadora para su cobro por parte del recurrente. Octavo: Que, en las condiciones, resulta que no existe actualmente ninguna medida cautelar que pueda adoptarse por esta Corte, motivo por el cual la acción ha perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de doña Albertina del Carmen Miranda Palma, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-22591-2024. 7 _1814085644.unknown

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en favor de doña Albertina del Carmen Miranda Palma, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de crédito en su remuneración, en forma mensual y

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