SIN INFORMACION

JIMENEZ MORAN ANDY BRYAN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional doña Zeyra Mairena Sáenz, abogada defensora pública penitenciaria, en favor del interno don Andy Bryan Jiménez Morán, recluido en el Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2025, sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Sobre los antecedentes penales del amparado Jiménez Morán, cumple dos condenas, la primera por 5 años y 1 día por robo con intimidación (RIT 1574-2020) cuya ejecución controla el 3° Juzgado de Garantía de Santiago; y, la segunda, de 3 años y 1 día por otro delito de robo con intimidación (RIT 5947-2018), cuya ejecución controla el 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Sostiene que registra 7 bimestres de "Muy Buena Conducta" y participa en programas de reinserción social, sin embargo, la Comisión denegó la libertad condicional argumentando falta de conciencia del daño causado, riesgo de reincidencia, y dificultades en autocontrol, basándose en un informe psicosocial. Alega que la resolución viola el Artículo 21 de la Constitución, que protege contra detenciones arbitrarias, y el Decreto Ley 321 sobre libertad condicional. Sobre el cumplimiento de requisitos, sostiene que Jiménez Morán cumplió el tiempo mínimo de condena, posee conducta intachable (7 bimestres de buena conducta), y que, el informe psicosocial no demuestra categóricamente un alto riesgo de reincidencia. Advierte que la Comisión omitió evaluar aspectos positivos del interno (ej. participación en talleres, buena conducta) y se basó únicamente en aspectos negativos del informe, sin análisis integral. Cita jurisprud

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. Sexto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo antes expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Séptimo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las á normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Andy Bryan Jiménez Morán y dirigido en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2701-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. Al folio 6, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional doña Zeyra Mairena Sáenz, abogada defensora pública penitenciaria, en favor del interno don Andy Bryan Jiménez Morán, recluido en el Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad

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