SIN INFORMACION

OLIVARES/EMPRESA PERIODISTICA EL NORTE

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Benjamín Fernando Olivares Borda, interponiendo recurso de protección en contra de Empresa Periodística El Norte S.A., por haber realizado publicaciones en los medios de comunicación El Mercurio de Antofagasta y El Mercurio de Calama, que considera ilegales y arbitrarias. Estima que dicha actuación vulnera sus derechos fundamentales, atendido a que tales publicaciones afectan su honra, integridad psíquica y el respeto y protección a su vida privada, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19, N° 1 y N° 4 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene el cese de dichas conductas y se prohíba el uso o referencia de su persona en redes sociales y cualquier otro medio de comunicación. Mediante resolución de 27 de mayo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se dispuso la acumulación de los autos 963-2025 (Protección) de esta Corte, en los que Daniela Cervantes Ruiz deduce, por los mismos hechos, acción de protección en contra de la recurrida. Informa la recurrida, al tenor de los recursos interpuestos en su contra. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente Benjamín Olivares Borda funda su acción exponiendo que el 23 de mayo de 2025 la recurrida realizó una publicación en el medio de comunicación El Mercurio de Calama, bajo el título "Relaciones de familia, amistad y política en el SLEP Licancabur". Dicha publicación, según refiere el actor, si bien aborda su rol como funcionario del SLEP Licancabur, haciendo referencia al cargo que desempeña y al sueldo que percibe, también aborda aspectos de su vida personal, vinculándolo emocionalmente con una compañera de trabajo y con un partido político al cual manifiesta no pertenecer. Posteriormente, el 24 de mayo de 2025, la recurrida efectuó una nueva publicación en el diario El Mercurio de Antofagasta, bajo el título "Caso Parejas SLEP: El breve paso directivo de Benjamín Olivares por la Seremi de Salud". En esta segunda publicación, según sostiene el recurrente, la empresa recurrida nuevamente deshonra su imagen e integridad, injuriándolo con un relato que califica de falso, imputándole faltas administrativas y delitos que niega categóricamente. Precisa que en esta segunda publicación se lo sindica como maltratador laboral durante su paso por la Seremi de Salud, indicando que fue objeto de una funa durante el 2023, circunstancia de la cual manifiesta no tener conocimiento absoluto. Asimismo, se refieren problemas con una compañera de partido, en circunstancias que, afirma, no milita en algún partido político ni ha tenido problemas con persona alguna. Invoca la transgresión del artículo 19, N° 1 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Al respecto, argumenta que el actuar de la recurrida ha generado una afectación tanto psíquica como física en su persona, toda vez que junto con vincularlo sentimentalmente con una compañera de trabajo y con un partido político al cual no pertenece, se le imputan hechos falsos que no se encuentran respaldados por sumario administrativo o investigación penal alguna. Alega la vulneración del artículo 19, N° 4 de la Constitución Política, relativo al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, así como la protección de sus datos personales. Sostiene que del tenor literal de las publicaciones realizadas por la recurrida queda de manifiesto el menoscabo a su persona, precisando que, si bien la sociedad puede exigir mayor conocimiento de los actos de las personas públicas, ello no autoriza a los medios a imputarle hechos falsos que le causen injustificadamente daño o descrédito. Manifiesta que se encuentra ante actos de carácter reiterado, con el fin de descalificarlo, desacreditarlo y afectarlo de manera ilegal. Indica que estas garantías fundamentales han sido afectadas ilegítimamente por el recurrido en grado de privación o, a lo menos, de perturbación, configurándose una infracción patente, manifiesta y grave de sus derechos constitucionales. Finalmente, so

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se dispuso la acumulación de los autos 963-2025 (Protección) de esta Corte, en los que Daniela Cervantes Ruiz deduce, por los mismos hechos, acción de protección en contra de la recurrida. Informa la recurrida, al tenor de los recursos interpuestos en su contra. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente Benjamín Olivares Borda funda su acción exponiendo que el 23 de mayo de 2025 la recurrida realizó una publicación en el medio de comunicación El Mercurio de Calama, bajo el título "Relaciones de familia, amistad y política en el SLEP Licancabur". Dicha publicación, según refiere el actor, si bien aborda su rol como funcionario del SLEP Licancabur, haciendo referencia al cargo que desempeña y al sueldo que percibe, también aborda aspectos de su vida personal, vinculándolo emocionalmente con una compañera de trabajo y con un partido político al cual manifiesta no pertenecer. Posteriormente, el 24 de mayo de 2025, la recurrida efectuó una nueva publicación en el diario El Mercurio de Antofagasta, bajo el título "Caso Parejas SLEP: El breve paso directivo de Benjamín Olivares por la Seremi de Salud". En esta segunda publicación, según sostiene el recurrente, la empresa recurrida nuevamente deshonra su imagen e integridad, injuriándolo con un relato que califica de falso, imputándole faltas administrativas y delitos que n

Texto Completo (Preview)

/jvz Antofagasta, a quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Benjamín Fernando Olivares Borda, interponiendo recurso de protección en contra de Empresa Periodística El Norte S.A., por haber realizado publicaciones en los medios de comunicación El Mercurio de Antofagasta y El Mercurio de Calama, que considera ilegales y arbitrarias. Estima que dicha actuación vulnera sus derechos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica