SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de abril de 2025, comparece don Christian Jaime Fuller Fernández, abogado, en su calidad de Defensor Penal Público Penitenciario de la Región de La Araucanía, deduciendo acción de amparo a favor de don José Patricio Ojeda Ramírez, cédula nacional de identidad N.° 10.566.085-5, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Traiguén, en contra de la resolución de fecha 22 de abril de 2025, dictada en el Rol Penal N.° 304-2025 por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de otorgamiento del beneficio de libertad condicional formulada por el referido interno para el primer semestre del año en curso. Expone el recurrente que su representado se encuentra cumpliendo dos penas privativas de libertad impuestas por sentencia de 4 de abril de 2022, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, en causa RIT N.° 322-2019, RUC N.° 1901347895-6, por los delitos de lesiones graves del artículo 397 N.° 2 del Código Penal y violación de mayor de 14 años del artículo 361 del mismo cuerpo legal, de 541 días y 5 años y un día, respectivamente, cuya ejecución se inició el 25 de marzo de 2021 y que se extenderá hasta el 17 de junio de 2026, descontándose a su respecto 458 días de abonos. Añade que el interno postuló a la libertad condicional, cumpliendo con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.° 321 y, sin embargo, la Comisión recurrida, resolvió, por mayoría, denegar el beneficio solicitado, fundando su decisión en el contenido del informe psicosocial que, a juicio de los integrantes, da cuenta de factores de riesgo de reincidencia, ausencia de conciencia delictual y carencia de intervención especializada en delitos sexuales, estimando que tales circunstancias impiden tener por satisfecho el presupuesto de reinserción social que exige la normativa vigente. El recurrente sostiene que la resolución impugnada se funda en co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo constitucional, contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto la protección de la libertad personal y seguridad individual, frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales o arbitrarias, permitiendo a los tribunales adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en la especie, el presente arbitrio fue interpuesto en favor de don José Patricio Ojeda Ramírez, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Traiguén, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, de fecha 22 de abril de 2025, por la cual se denegó la solicitud de otorgamiento del beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año en curso, en el contexto del proceso Rol N.° 304-2025. TERCERO: Que el amparado cumple dos condenas impuestas por sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, de fecha 4 de abril de 2022, por los delitos de lesiones graves y violación de persona mayor de 14 años, cuya ejecución se inició el 25 de marzo de 2021 y finaliza el 17 de junio de 2026, descontándose 458 días de privación de libertad. Para el proceso de postulación correspondiente, se acompañó certificado de requisitos objetivos, informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile el 17 de marzo de 2024 y un informe social de la Defensoría Penal Pública. CUARTO: Que la resolución impugnada fue adoptada por mayoría de la Comisión, fundándose en el contenido del informe psicosocial, el que si bien constata la participación del interno en actividades laborales, la mantención de conducta calificada como muy buena en los últimos bimestres y la existencia de una red familiar significativa, también consigna elementos que permiten concluir que no existe a la fecha un adecuado proceso de reinserción social. En particular, se hace presente que el condenado no ha participado en intervenciones especializadas en delitos sexuales, mantiene un discurso que minimiza los hechos por los que fue condenado, evidenciando ausencia de reconocimiento del daño causado y escasa conciencia delictual. QUINTO: Que, en este contexto, y considerando que la libertad condicional no constituye un derecho subjetivo del condenado sino un beneficio cuyo otorgamiento requiere, además del cumplimiento de requisitos objetivos, la verificación de condiciones subjetivas que permitan proyectar con razonabilidad un pronóstico de reinserción social positivo, resulta plenamente ajustada a derecho la facultad discrecional de la Comisión para valorar el mérito del informe técnico y resolver, fundadamente, sobre su procedencia en el caso concreto. SEXTO: Que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, el informe psicosocial no es inequívocamente favorable al interno, sino que contiene elementos mixtos, siendo razonable que la Comisión haya conferido p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, 1, 2 y 5 del Decreto Ley N.° 321 y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido a favor de don José Patricio Ojeda Ramírez, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, de fecha 22 de abril de 2025, dictada en el proceso Rol Penal N.° 304-2025. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. N°Amparo-262-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 23 de abril de 2025, comparece don Christian Jaime Fuller Fernández, abogado, en su calidad de Defensor Penal Público Penitenciario de la Región de La Araucanía, deduciendo acción de amparo a favor de don José Patricio Ojeda Ramírez, cédula nacional de identidad N.° 10.566.085-5, actualmente privado de libertad en el

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