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Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos séptimo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en la especie el abandono del procedimiento se concibe como una sanción procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante un determinado lapso de tiempo, sin realizar una gestión útil para dar curso progresivo a la causa, plazo que se cuenta desde la fecha de la última resolución recaída en una diligencia de esa naturaleza. Segundo: Que por diligencia o gestión útil ha de entenderse aquella que importe un avance efectivo del proceso hacia la decisión final, en el entendido que permita hacer progresar de manera concreta el juicio a las etapas o actos posteriores del procedimiento. Tercero: Que, según el demandado, desde el 23 de agosto de 2022, y hasta la correspondiente solicitud de abandono del procedimiento no consta ninguna gestión útil destinada o tendiente a obtener la calidad ejecutoriada de la sentencia definitiva dictada en la causa. Cuarto: Que, revisada la carpeta de tramitación electrónica de la causa, se advierte que: 1.- El 1 de septiembre de 2022 la parte ejecutada presentó escrito en el que en lo principal interpone incidente de nulidad por falta de emplazamiento y en el primero otrosí opone excepciones a la ejecución. 2.- El 12 de octubre del mismo año, a folio 10, el tribunal proveyó dicha presentación ordenando: “A todo: En atención a la modificación introducida por la Ley Nº21.394 al artículo 7 de la Ley Nº20.886, previo a resolver, ratifíquese la firma electrónica simple ante el señor Secretario del tribunal, por vía remota”. 3.- A folio 11 consta la acreditación de poder del ejecutado, realizada el 17 de octubre del mismo año, dando cumplimiento a la condición dispuesta por el tribunal para proveer. 4.- Posteriormente, el 19 de abril de 2023, se decretó el archivo del expediente en el Tribunal, sin que se proveyera el escrito del ejecutado en el que formuló el incidente de nulidad por falta de emplazamiento y, en subsidio, opuso excepciones. Quinto: Que, de lo expuesto en el motivo precedente, habiendo dispuesto la resolución de 12 de octubre de 2022, la ratificación de la firma ante el Secretario del tribunal, como requisito para proveer el escrito del ejecutado, y constando que se cumplió con dicha gestión el día 17 del mismo mes y año, correspondía al juez emitir pronunciamiento sobre la incidencia de nulidad y oposición de excepciones. Sexto: Que, conforme lo anteriormente expuesto, el impulso procesal se encontraba radicado en el tribunal, por lo que no podía sancionarse a la parte demandante por entenderse que fue negligente en la prosecución del juicio, dado que estaba pendiente de resolver un escrito sustancial presentado por el ejecutado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de once de julio de dos mil veintitrés, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-5908-2022 y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento, debiendo el tribunal dar curso progresivo a los autos. Regístrese y devuélvase. N°12004-2023-Civil
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 16: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos séptimo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en la especie el abandono del procedimiento se concibe como una sanción procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figura
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