MP C/ CLAUDIA PAOLA RIOS PASQUALI
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
CONDUC.BAJO LA INFLU DEL ALCOHOL CAUS MUER ART. 193 INC 4.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa de la imputada Claudia Ríos Pasquali, apela en contra de la resolución de fecha once de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillan que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. Funda su recurso en vulneración al principio de non bis in idem, por cuanto se le atribuyen dos delitos respecto de un mismo hecho; añade que además no se encuentra acreditada la conducción bajo el efecto de estupefacientes, así como cuestiona la velocidad a la que se desplazaba el móvil al tiempo del accidente, dado que no existen, a su juicio, antecedentes que permitan la configuración de una conducción a velocidad temeraria. Finalmente señala que una de las víctimas no usaba cinturón de seguridad. En cuanto a la necesidad de cautela refiere que la imputada goza de irreprochable conducta anterior, y no registra anotaciones en su hoja de vida de conductor. 2° Que, por su parte la Fiscalía solicitó la confirmación de la resolución apelada, por estimar que, con los antecedentes de investigación recabados hasta este momento, se puede atribuir a la encartada, la comisión de los delitos atribuidos, en conformidad a los resultados preliminares de exámenes bioquímicos y peritajes de sitio del suceso. En cuanto a la necesidad de cautela, alega la naturaleza, gravedad y número de delitos imputados, sumado a la extensión del mal causado, los que permiten estimar que la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho. 3° Que, conforme al mérito de autos, y las alegaciones vertidas por las intervinientes en estrados, que, por ahora, los informes recabados por el ente persecutor resultan bastantes para configurar de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4°.- Que, respecto de la necesidad de cautela, resulta indispensable considerar la gravedad de los hechos formalizados, los que configuran dos delitos a los que el legislador ha asignado penas de crimen, sum
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo establecido en los artículos, 358 y 360, del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de nueve de julio en curso. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas en este acto, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C N° Penal-558-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/cbm Chillán, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa de la imputada Claudia Ríos Pasquali, apela en contra de la resolución de fecha once de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillan que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. Funda su recurso en vulneración al principio de non bi
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