CLAUDIO HERNÁN BUSTOS QUIJADA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Ignacio Mauricio Vergara Lizama, defensor penal público, por Claudio Hernán Bustos Quijada, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de control de la detención y reformalización, de 4 de julio del 2025, celebrada en el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, por la cual se tuvo por reformalizada la investigación, sin cumplir con los requisitos establecidos en la ley. Indica que el 25 de marzo del 2025, se formalizó al amparado, junto con un coimputado, como autores del delito consumado de sustracción de madera, ilícito previsto y sancionado en los artículos 448 septies y 446 N° 1 del Código Penal, imponiéndose en su contra las medidas cautelares establecidas en el artículo 155 letras c), d) y g) del Código Procesal Penal; que el 3 de julio en curso, tuvo lugar audiencia de aumento de plazo de la investigación y reformalización, ampliándose por el término de diez días, no pudiendo ser reformalizado el amparado debido a su incomparecencia y, finalmente, el 4 de julio, se llevó a cabo audiencia de control de la detención y reformalización, en donde el Ministerio Público procedió a reformalizar al actor agregando cuatro nuevos delitos de sustracción de madera, conforme a los artículos 448 septies y 446 N°1 del Código Penal. Explica que la defensa dedujo un incidente de nulidad procesal, por infracción a lo dispuesto en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, toda vez que no se había ni complementando, precisado o modificado los hechos primeramente formalizados, sino que se agregaron cuatro nuevos hechos, constitutivos de delitos, agravando su responsabilidad penal, incidencia que fue rechazada. Argumenta que este artículo, consagra la institución de la reformalización, permitiéndose una modificación, complementación o precisión de hechos, pero sólo restringido a aquellos que fueron primitivamente formalizados, entendiendo que en caso alguno puede extenderse a hechos o circunstancias no contenidas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, ahora bien, de los antecedentes allegados a los autos, aparece que Claudio Bustos Quijada fue formalizado el 25 de marzo del año en curso, atribuyéndosele, junto a otro coimputado, la calidad de autor en el delito de sustracción de madera de los artículos 448 septies y 446 N° 1, ambos del Código Penal, cometido con fecha 1 de septiembre de 2024, quedando sujeto a las medidas cautelares de firma ante Carabineros, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, del artículo 155 letras c), d) y g), respectivamente, del Código Procesal Penal. Posteriormente, el 4 de julio en curso, fue reformalizado, acorde al artículo 229 bis de esta última codificación, imputándosele ahora, además del cometido en septiembre del año pasado, la comisión de otros cuatro ilícitos similares, pero acaecidos el 28 de enero, el 27 de febrero, el 1 de marzo y el 28 de marzo, todos del año 2024.- Cabe señalar que en la audiencia de reformalización no se solicitaron nuevas medidas cautelares respecto de Bustos Quijada, por lo que se mantienes a su respecto las ya anotadas, y, además, se amplió el plazo de investigación por diez días, siendo esto último previamente resuelto el día 3 del presente mes. TERCERO: Que, en un plano puramente normativo, ha de precisarse que el citado artículo 229 bis del Código Procesal Penal, establece a la letra que: “Reformalización. Después de formalizada la investigación y hasta antes del vencimiento del plazo para el cierre de ésta, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima para reformalizar la investigación, modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran.”. Como se observa, lo que se autoriza por la ley al persecutor penal público es solamente modificar o complementar o precisar los hechos y delitos que integran la investigación. De esto se sigue, entonces, que tal modificación, complementación o precisión debe decir relación con los hechos e ilícitos integrantes de la formalización primitiva, o, como se ha resuelto ya reiteradamente, debe hallarse en vinculación con el núcleo central del o de los delito
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de CLAUDIO HERNÁN BUSTOS QUIJADA, en cuanto se deja sin efecto la reformalización realizada en la audiencia de cuatro de julio de dos mil veinticinco, en la causa RUC 2410042723-7 y RIT 802-2024, del ingreso penal del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, manteniéndose a su respecto la formalización original de data veinticinco de marzo del año en curso; y sin perjuicio de las facultades privativas que pudieren se ejercidas por el Ministerio Público como fuere de derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más rápida y expedita, archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 400-2025 – Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, martes quince de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Ignacio Mauricio Vergara Lizama, defensor penal público, por Claudio Hernán Bustos Quijada, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de control de la detención y reformalización, de 4 de julio del 2025, celebrada en el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, por la cual se
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