MATIAS ALBERTO VILCHES SANHUEZA CON AUTOMOTRIZ CORDILLERA S.A.
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa laboral RIT O-1249-2024 y RUC 24-4-0598763-1, sobre demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 12-2025 del ingreso laboral de esta Corte, por sentencia definitiva de instancia de 20 de diciembre de 2024, se decidió literalmente lo siguiente: “I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por don MATIAS VILCHES SANHUEZA Rut.:17.510.474-7, en contra de AUTOMOTRIZ CORDILLERA S.A. Rut.: 79.853.470-K, declarándose que el despido del trabajador fundado en la causal del articulo 160 N°3 del Código del Trabajo, fue indebido y en consecuencia se condena a la demandada a pagar en favor del demandante: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.311.392.- b) Indemnización por tres años de servicio por $3.934.176.- c) Recargo legal de conformidad al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por $3.147.340.- II.- Que, los montos referidos precedentemente deberán ser pagados con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 172 del Código del Trabajo. III.- Que, encontrándose expresamente reconocido, se condena a la parte demandada al pago de $1.063.313.- por concepto de feriado legal y/o proporcional equivalente a 15 días hábiles. IV.- Que, careciendo de motivo plausible para litigar la parte demandada, se le condena al pago de las costas regulándose las personales en favor de la parte demandante en la cantidad de $15.000.-” (sic). Respecto de este fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando, en carácter de principal, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo -la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del mismo-, citando al efecto las disposiciones legales que acusó como vulneradas, y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra c) del mismo código, esto es, la errónea calificación jurídica de los hechos que especificó, sustentando ambas causales en l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según señalado, la demandada recurrente ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva más arriba singularizada, invocando como causal principal de invalidación, la del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente la de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo recurrido, sosteniendo, en síntesis, que en dicho fallo se infringieron las normas contenidas en los artículos 162, inciso noveno, 454 N° 1, inciso segundo, y 160 N° 3, todos de la codificación laboral, puesto que se las interpretó y aplicó erróneamente, teniendo en cuenta que la primera de las reglas vulneradas, establece que los errores u omisiones en que se incurra en la comunicación respectiva, que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, de lo que fluye que los errores en las fechas contenidos en el aviso entregado al actor, son de aquellos permitidos por la ley y que se condonan en la medida que se hayan pagado las cotizaciones previsionales, cuestión esta última que se efectuó, además que no resulta posible haber imputado inasistencias del demandante durante el mes de junio de 2024, pues se hallaba con licencia médica. En lo que toca a la segunda de las disposiciones que se acusan como infringidas, aduce el impugnante que en el juicio su parte no alegó hechos distintos a los que justificaron la desvinculación del trabajador, no habiéndose así contravenido el citado artículo 454 N° 1. Y en lo relativo al mencionado artículo 160 N° 3, arguye la recurrente que el juez de la instancia incurrió en un error al estimar que una licencia médica retroactiva libraba (justificaba) al actor de su inasistencia a sus labores De esta manera, afirma, los errores denunciados condujeron a l
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Concepción, martes quince de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En causa laboral RIT O-1249-2024 y RUC 24-4-0598763-1, sobre demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 12-2025 del ingreso laboral de esta Corte, por sentencia definitiva de instancia de 2
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