RAMÓN LIZAMA PÉREZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Ramón Lizama Pérez, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima ilegal y arbitrario, atentatorio de su garantía establecida en el N°1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en el rechazo de las licencias médicas N°3-90788676, 3-92079366, 3-94005428 y 3-95135138 extendidas por un total de 141 días entre el 5 de septiembre de 2023 y el 12 de enero de 2024. Expone que, producto de una afección en la rodilla, le fue pagada una primera licencia médica, sin embargo, las cuatro posteriores fueron rechazadas. Añade que, debido a los fuertes dolores que experimenta, llegó a un acuerdo con su empleador para jubilarse este año, percibiendo actualmente una pensión de $75.000, además de la Pensión Garantizada Universal por un monto de $214.000. Señala que no puede volver a trabajar debido al dolor que padece, razón por la cual debió solicitar un préstamo de $1.000.000 para ponerse al día con sus cuentas. Por lo expuesto, solicita se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. A folio 5, informa Isapre Colmena Golden Cross S.A. que no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno respecto del recurrente, y que el rechazo de sus licencias médicas se ajustó a la normativa vigente, en particular al Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud. Señala que el señor Lizama presentó su primera licencia médica en abril de 2022, con motivo de una afección traumatológica en su rodilla derecha, la que fue autorizada y pagada, al igual que las licencias posteriores vinculadas a ese mismo diagnóstico, incluyendo aquellas emitidas con ocasión de la cirugía y su postoperatorio. Posteriormente, comenzó a presentar licencias médicas asociadas a un nuevo diagnóstico de gonartrosis en la rodilla izquierda, respecto del cual también se autorizaron inicialmente algunas licencias. Sin embargo, las licencias siguientes fueron rechazadas por considera
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida, cabe señalar que no consta en autos comprobante fehaciente de la notificación de la resolución impugnada por el recurrente ni constancia que permita tener por acreditado el momento exacto en que este tomó conocimiento efectivo de su contenido. En consecuencia, no es posible tener por acreditado, con el estándar requerido, que el recurso haya sido deducido fuera del plazo de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, razón por la cual dicha alegación será desestimada. II. En cuanto a la improcedencia del recurso: Segundo: Que, en relación a dicha alegación, se debe tener presente que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al ámbito de la seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 3 de 1984 del mismo ministerio, se advierte que en la especie se ha denunciado como derecho vulnerado el consagrado en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, el cual se encuentra expresamente amparado por la acción constitucional de protección, de acuerdo al artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que la alegación de improcedencia del recurso debe ser desestimada. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que, según consta en autos, el rechazo de la licencia médica N° 3-90788676 fue dispuesto por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-38704-2024, de fecha 8 de marzo de 2024, por estimar que el reposo prescrito carecía de justificación médica suficiente, atendido el tiempo previo ya autorizado y el resultado del peritaje practicado. Cuarto: Que, por su parte, en lo que respecta a las licencias médicas N°s 3-92079366, 3-94005428 y 3-95135138, no consta que el recurrente haya presentado reclamo ni solicitud de revisión ante la Superintendencia de Seguridad Social, razón por la cual no existe acto administrativo expreso emitido por dicha autoridad respecto de estas. Sin perjuicio de ello, se advierte que el fundamento médico que dio origen al rechazo de la licencia N° 3-90788676 resulta plenamente aplicable a las restantes, en tanto todas se sustentan en el mismo diagnóstico y corresponden a un mismo período de reposo extendido. Quinto: Que, en particular, la citada resolución se fundó en un informe pericial médico, realizado el 5 de septiembre de 2023, por el especialista en ortopedia y traumatología, quien concluyó que el compromiso funcional del recurrente era mínimo y que ya desde el 6 de agosto de 2023 se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus labores. Asimismo, consta que la profesional de la Superintendencia, doña Carolina Pavez, precisó que la licencia médica reclamada fue extendida por 30 días a contar del 5 de septiembre, exi
Fallo
Por lo expuesto, solicita se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. A folio 5, informa Isapre Colmena Golden Cross S.A. que no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno respecto del recurrente, y que el rechazo de sus licencias médicas se ajustó a la normativa vigente, en particular al Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud. Señala que el señor Lizama presentó su primera licencia médica en abril de 2022, con motivo de una afección traumatológica en su rodilla derecha, la que fue autorizada y pagada, al igual que las licencias posteriores vinculadas a ese mismo diagnóstico, incluyendo aquellas emitidas con ocasión de la cirugía y su postoperatorio. Posteriormente, comenzó a presentar licencias médicas asociadas a un nuevo diagnóstico de gonartrosis en la rodilla izquierda, respecto del cual también se autorizaron inicialmente algunas licencias. Sin embargo, las licencias siguientes fueron rechazadas por considerarse que el reposo prescrito resultaba prolongado e injustificado, atendido el extenso tiempo transcurrido, la falta de antecedentes médicos suficientes y los resultados de peritajes externos. En particular, informa que el recurrente fue sometido a evaluaciones periciales en marzo, mayo y septiembre de 2023. Los dos primeros informes estimaron que el reposo estaba justificado, pero el informe de septiembre de 2023, emitido por un médico traumatólogo, concluyó que el compromiso funcional era mínimo y que el afiliado ya en agosto se encont
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece don Ramón Lizama Pérez, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima ilegal y arbitrario, atentatorio de su garantía establecida en el N°1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en el rechazo d
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