CHRISTOPHER ANDRÉS PÉREZ BELTRÁN/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Christopher Andrés Pérez Beltrán, trabajador dependiente, deduciendo acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena. Señala que con la recurrida contrató un crédito, entregándose un pagaré por la suma de $6.558.404, por concepto de mutuo más los intereses correspondientes, detallando que debía pagarse en 48 cuotas mensuales y sucesivas, de $197.975, agregando que debido a un período de cesantía no pudo cumplir con su obligación de pago, siendo demandado judicialmente por la recurrida ante el Primer Juzgado de Letras de Coronel en causa C-730-2023, en la que la recurrida hizo uso de la cláusula de aceleración, pretendiendo el cobro el total de la deuda insoluta que ascendía a $6.536.619. Indica que fue informado a través del área de recursos humanos de su actual empleador, que la planilla de remuneraciones correspondiente al mes de enero de 2025, presentaba un descuento originado por Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por lo que acudió a las oficinas de la recurrida, sin embargo, se negaron a entregarle mayores antecedentes; que la Caja recurrida se apropió ilegítimamente de sus remuneraciones, prescindiendo de los procedimientos que ella misma ha iniciado para cobrar la deuda, y se niega entregar antecedentes adicionales que permitan entender los
Fundamentos
motivos de este descuento, todo lo cual importa un acto de autotutela, el cual se volvió a producir en los meses de febrero, marzo y abril de 2025. Alega que la recurrida fue negligente respecto a su acción de cobro, puesto la Caja está tramitando activamente el juicio ejecutivo y buscando embargar y rematar sus bienes y, no obstante lo anterior, realizó acciones tendientes a obtener el cobro extrajudicial de lo adeudado, sin realizar comunicación alguna ni tampoco proponer soluciones para regularizar la deuda, lo que constituye un abuso del derecho respecto de las facultades que le concede la ley a una institución para buscar el cumplimiento de las obligaciones pretendidas. Explica que tomó conocimiento a través del pago de las remuneraciones de enero de 2025, con la liquidación de sueldo, entregada el 03 de febrero de 2025, figurando el descuento por la recurrida CCAF Los Andes, conducta reiterada en las remuneraciones correspondientes a los meses de febrero hasta abril de 2025, estimando que la recurrida ha hecho uso de un privilegio no especialmente otorgado, irrogándose una especie de derecho de prenda amplísimo, pretendiendo descontar tal crédito sin su autorización ni información alguna, agregando, además, que se ha infringido lo indicado en la Circular N°2052, de la SUSESO, donde se establece que tanto la reprogramación como la repactación de los créditos sociales debe ser de mutuo acuerdo entre las partes contratantes y, que tal consentimiento debe ser expreso y presencial Concluye solicitando tener por interpuesto recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y, en definitiva, que se ordene a la recurrida el reintegro de los descuentos aplicados a las remuneraciones, correspondiente a los meses de enero hasta abril de 2025, así como aquellas que se realicen durante la tramitación del presente recurso y, asimismo, que se ordene a la recurrida a abstenerse en lo sucesivo de efectuar o informar descuentos en las remuneraciones del recurrente. Informó Inés Riquelme Arao, abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, señalando que con fecha 12 de abril de 2022, se otorgó al actor un préstamo de dinero por $6.558.404, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota mensual de $197.975, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 30 de junio de 2022, agregando que a la fecha del informe el crédito se encuentra en morosidad por las cuotas de los meses de enero a abril de 2025, cuotas de la N°32 a la N°35. Explica que si bien es cierto que se inició una demanda en contra del recurrente, esto se debe a una obligación establecida en el compendio de normas de la Superintendencia de Seguridad Social que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, donde se obliga a iniciar acciones de cobranza judicial a los deudores de un crédito social, y señala que la cobranza judicial deberá iniciarse no más allá del sexto mes de morosidad tratándose de de
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Christopher Andrés Pérez Beltrán en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en cuanto se ordena el inmediato cese de los descuentos, por concepto del crédito social singularizado, efectuados sobre la remuneración del referido recurrente. Asimismo, se dispone que la C.C.A.F. recurrida, deberá restituir al actor las sumas que le hayan sido efectivamente descontadas de sus remuneraciones por concepto del referido crédito social, desde la época de ingreso de la causa judicial más arriba singularizada, en adelante, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada que sea esta sentencia. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de parecer de rechazar el presente recurso, en atención a las siguientes consideraciones: Primera: Que el acto que la parte actora califica como ilegal y arbitrario, consiste en el descuento que la Caja de Compensación recurrida ha solicitado y efectuado de sus remuneraciones por medio de la Caja de Compensación de Asignación Familiar recurrida, con el objeto de obtener el pago del crédito social que aquella le concedió en la forma detallada en este fallo, cuyo incumplimiento ha motivado tal proceder. Para determinar si dicha cond
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Concepción, martes quince de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Christopher Andrés Pérez Beltrán, trabajador dependiente, deduciendo acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena. Señala que con la recurrida contrató un crédito, entregándose un pagaré por la suma de $6.558.404, por conc
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