JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

RAMON DESIDERIO SOTO LABRA CON BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa laboral RIT O-734-2024 y RUC 24-4-054697-9, sobre demanda en procedimiento de aplicación general de despido improcedente y cobro de prestaciones, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 842-2024 del ingreso laboral de esta Corte, por sentencia definitiva de instancia de 23 de octubre de 2024, se decidió literalmente lo siguiente: “I. Que HA LUGAR, a la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuestas por RAMÓN DESIDERIO SOTO LABRA contra BANCO SANTANDER CHILE S.A., ya individualizados, solo en cuanto se declara improcedente el despido y se condena a la demandada a pagarle la suma de $9.495.556, por concepto de 30% de incremento legal sobre la indemnización por años de servicio contemplada en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II. Que la suma señalada se reajustará y devengará interés conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que se acoge la excepción de pago respecto del feriado demandado y se rechaza su cobro. IV. Que se rechaza la demanda en todo lo demás, así como el resto de las alegaciones y defensas de las partes. V. Que cada litigante soportará sus costas.” (sic). Respecto de este fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando únicamente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo -infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del mismo-, citando al efecto las disposiciones legales que acusó como vulneradas, sustentando su pretensión en lo que más adelante se dirá. Y en base a dicho motivo, solicitó la invalidación de la sentencia aludida y la dictación de una de reemplazo, donde, en definitiva, se disponga literalmente lo siguiente: “…anule la sentencia recurrida por las causales deducidas y dicte en su lugar, acto seguido y sin nueva vista de la causa, la correspondiente sentencia de reemplazo, que resuelva que el aumento del 30% se aplica a la indemnización por años de servicio a que se refiere el inciso pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, la demandada recurrente ha deducido su recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, sosteniendo, como causal única de invalidación, la del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente la de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, sosteniendo, en síntesis, en que el juez de la instancia vulneró los artículos 168 y 163 del Código del Trabajo, ya que en lo relativo al recargo o incremento sobre la indemnización por años de servicio aplicó el 30% (del artículo 168) sobre el monto calculado con el tope legal establecido en el inciso segundo del citado artículo 163, en circunstancias que debió aplicarlo -conformándose a lo previsto en el inciso primero de este mismo precepto- sobre la cantidad convenida por concepto de la mencionada indemnización y que fue pactada previamente, esto es, sin tope, lo que se trasunta en que la suma otorgada en el

Fallo

se declara improcedente el despido y se condena a la demandada a pagarle la suma de $9.495.556, por concepto de 30% de incremento legal sobre la indemnización por años de servicio contemplada en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II. Que la suma señalada se reajustará y devengará interés conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que se acoge la excepción de pago respecto del feriado demandado y se rechaza su cobro. IV. Que se rechaza la demanda en todo lo demás, así como el resto de las alegaciones y defensas de las partes. V. Que cada litigante soportará sus costas.” (sic). Respecto de este fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando únicamente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo -infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del mismo-, citando al efecto las disposiciones legales que acusó como vulneradas, sustentando su pretensión en lo que más adelante se dirá. Y en base a dicho motivo, solicitó la invalidación de la sentencia aludida y la dictación de una de reemplazo, donde, en definitiva, se disponga literalmente lo siguiente: “…anule la sentencia recurrida por las causales deducidas y dicte en su lugar, acto seguido y sin nueva vista de la causa, la correspondiente sentencia de reemplazo, que resuelva que el aumento del 30% se aplica a la indemnización por años de servicio a que se refiere el inciso primero y no al inciso segundo del artículo 163 del Código Laboral, y que corresponde pagar

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Concepción, martes quince de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En causa laboral RIT O-734-2024 y RUC 24-4-054697-9, sobre demanda en procedimiento de aplicación general de despido improcedente y cobro de prestaciones, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 842-2024 del ingreso laboral de esta Corte, por sentencia definitiva de instancia de 23 de

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