SIN INFORMACION

FUENZALIDA FUENZALIDA CLAUDIO ARIEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece, mediante formulario, Paula Jeannette Salinas Ponce, en representación de Claudio Ariel Fuenzalida Fuenzalida, quién deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Señala que el amparado se encuentra interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I – CCP Colina I, y que la Comisión recurrida rechazó el beneficio de libertad del amparado. Segundo: Que a folio 4 informa doña Sandra Araya Naranjo, Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el interno fue postulado al beneficio de por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y por unanimidad se rechazó la concesión del mismo, mediante resolución de 28 de abril pasado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. La mencionada resolución indica -en su parte pertinente- que analizados los antecedentes del interno: “3.- … lo cierto es que la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado 4.- En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, pero alto riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en áreas uso del tiempo libre, pares, patrón antisocial y actitud/orientación pro criminal junto con características personales con potencial criminógeno como deficiente resolución de conflictos y autocontrol, deficiente manejo de la ira, ansiedad y baja tolerancia a la frustración, quien cuenta con un plan de intervención, pero no se advierte internalización de contenidos. Por su parte, no registra beneficios intrapenitenciarios Se observa tendencia a f

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que el amparado tiene un alto riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en áreas sobre el uso del tiempo libre, pares, patrón antisocial y actitud/orientación pro criminal; junto con características personales con potencial criminógeno como deficiente resolución de conflictos y autocontrol, deficiente manejo de la ira, ansiedad y baja tolerancia a la frustración, quien cuenta con un plan de intervención, pero no se advierte internalización de contenidos. Además, se consideró que el amparado cuenta con escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad que impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Claudio Ariel Fuenzalida Fuenzalida, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2758-2025. En Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece, mediante formulario, Paula Jeannette Salinas Ponce, en representación de Claudio Ariel Fuenzalida Fuenzalida, quién deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Señala que e

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