1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AZOCAR/PROASES INGENIERIA SPA

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-253-2024, se acogió la demanda declarando injustificado el despido del actor y condenando a la demandada al pago de las diferencias por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio, y del recargo legal, con reajustes, intereses y costas. La parte demandada recurrió de nulidad en contra de dicho fallo, invocando las causales del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, del artículo 477 por infracción de los artículos 453 y 454 del mismo cuerpo normativo, y del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Pide, se anule la sentencia recurrida y se dicte posterior sentencia de reemplazo que declare en definitiva que el despido del actor se encuentra ajustado a derecho y que se rechaza en lo que al recargo legal se refiere. En subsidio, que se deje sin efecto la condena en costas establecida en la sentencia recurrida. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primer motivo de nulidad el recurrente hizo valer aquel previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme con las reglas de la sana crítica. Al respecto, destaca, en primer lugar, la naturaleza manifiesta de la infracción, señalando que los vicios denunciados no requieren de un análisis complejo para ser identificados, sino que se desprenden de la mera lectura del

Fallo

fallo impugnado. Acto seguido, reclama que la sentenciadora, en el considerando octavo del fallo impugnado, decidió expresamente que los medios de prueba aportados por esa parte durante la audiencia única no podían ser considerados en su razonamiento, aun cuando aquellos no se encontraban dentro de ninguna de las únicas 2 hipótesis en que la normativa aplicable permite excluir medios de convicción del razonamiento probatorio, y que corresponden a la prueba impertinente y la que ha sido obtenida por medios ilícitos o con vulneración de derechos fundamentales, acorde mandatan los artículos 453 N° 4 y 454 N° 2 del Código del Trabajo. Enfatiza que los medios probatorios fueron ofrecidos e incorporados por esa parte sin objeción de contrario, por lo que debieron ser valorados y apreciados íntegramente, sin perjuicio del convencimiento que el tribunal pudiera alcanzar con su mérito. Sostiene que aquello es del todo contrario a un modelo cognoscitivo de hechos que busque conocer la verdad como correspondencia con la realidad, pues implica en este caso desconocer la existencia de (i) una merma económica importante para la empresa, (ii) la vinculación de aquella con la faena en la que prestaba servicios el actor y (iii) la falta de adjudicación otro proyecto de construcción a la fecha de la declaración de la testigo, antecedentes que habrían permitido al tribunal dar por acreditados los hechos expuestos en la carta para configurar la causa de desvinculación del demandante por neces

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-253-2024, se acogió la demanda declarando injustificado el despido del actor y condenando a la demandada al pago de las diferencias por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo e ind

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