SIN INFORMACION

MARDONES VIVANCO CRISTIAN RODRIGO/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece José Villagrán Reyes, abogado, Defensor Penal Privado, en representación del imputado Cristian Mardones Vivanco, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de 4 de junio de 2025, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó su solicitud en orden a que se decrete el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, actuación que considera ilegal y arbitraria, debido a que, a su juicio, el tribunal no aplicó correctamente las normas de prescripción establecidas en el Código Penal, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal, seguridad individual y debido proceso que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el recurso y se declare el sobreseimiento definitivo. En cuanto a los antecedentes fácticos señala que los hechos materia de la investigación habrían acaecido entre los años 2013 a 2017, interponiéndose dos querellas, los días 6 de septiembre de 2019 y diecisiete de enero de 2020. Expone que el 4 de junio del año en curso se llevó a cabo audiencia de formalización de la investigación del amparado por el delito del artículo 97 Nro. 4 y Nro. 23 del Código Tributario, oportunidad en la que luego del debate de rigor en cuanto a la solicitud de sobreseimiento definitivo se declaró que la acción penal se encontraba suspendida desde la presentación de las respectivas querellas y no desde la formalización de la investigación. Agrega que el 15 de mayo del año en curso se recibió oficio emitido por la Policía de Investigaciones donde se registra que el amparado salió del país, en lo que interesa, por una cantidad de 37 días en el periodo comprendido entre el 17 de enero de 2020 al 15 de mayo del presente, por lo que, según afirma, dado que si el último delito ocurrió en diciembre de 2018 y la formalización ocurrió el 4 de junio de 2025, han transcurrido 6 años, 5 meses y 4 días, al momento

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la resolución recurrida de amparo. En cuanto a los hechos señala que el 11 de septiembre de 2019 se presentó querella por parte del Director del Servicio de Impuestos Internos, en contra del amparado, por el delito del artículo 97 Nro 4 inciso 2° del Código Tributario, ingresada bajo el RUC N° 1910040334-2, RIT N°14.444-2019, la que fue declarada admisible por el tribunal y remitida al Ministerio Público. Así las cosas, refiere que el 18 de febrero del año en curso el Ministerio Público solicitó fijar audiencia de formalización de la investigación en contra del amparado, comunicando el ente persecutor que sigue una investigación por hechos acaecidos entre los meses de enero de 2016 y junio 2018. Expone que el 4 de junio pasado se llevó a efecto audiencia de formalización de la investigación, oportunidad en que la defensa del amparado solicitó la prescripción de la acción penal, y consecuentemente el sobreseimiento definitivo, oponiéndose a dicho requerimiento el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos. Indica que, resolviendo la solicitud de prescripción de la acción penal, y en mérito de los antecedentes expuestos se decidió rechazar dicha petición, dado que la interposición de la querella suspende el plazo de prescripción, teniendo en consideración además la exigencia legal prevista en el artículo 162 del Código Tributario, vigente a la época de comisión de los ilícitos investigados, que otorga al Servicio de Impuestos Internos la facultad privativa de interponer una denuncia o querella en caso de que durante la investigación por infracciones tributarias descubra que éstas puedan ser constitutivas de delito. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que la actuación que se tacha como contraria a la Constitución y la ley por la defensa del amparado, corresponde a la resolución de 4 de junio del año en curso dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó su solicitu

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja la acción interpuesta y, en su mérito, se revoque la resolución de 4 de junio de 2025 dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, declarándose el sobreseimiento definitivo de la acción penal en virtud del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Segundo: Que, al tenor de lo expuesto en el recurso informa Patricia Ibacache Toledo, jueza del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, exponiendo los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la resolución recurrida de amparo. En cuanto a los hechos señala que el 11 de septiembre de 2019 se presentó querella por parte del Director del Servicio de Impuestos Internos, en contra del amparado, por el delito del artículo 97 Nro 4 inciso 2° del Código Tributario, ingresada bajo el RUC N° 1910040334-2, RIT N°14.444-2019, la que fue declarada admisible por el tribunal y remitida al Ministerio Público. Así las cosas, refiere que el 18 de febrero del año en curso el Ministerio Público solicitó fijar audiencia de formalización de la investigación en contra del amparado, comunicando el ente persecutor que sigue una investigación por hechos acaecidos entre los meses de enero de 2016 y junio 2018. Expone que el 4 de junio pasado se llevó a efecto audiencia de formalización de la investigación, oportunidad en que la defensa del amparado solicitó la prescripción de la acción penal, y consecuentemente el sobreseimiento definitivo, oponiéndose a dicho requerimiento el Ministerio Público

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C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece José Villagrán Reyes, abogado, Defensor Penal Privado, en representación del imputado Cristian Mardones Vivanco, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de 4 de junio de 2025, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó su solicitud en orden a

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