SIN INFORMACION

OLAVE VALVERDE NICOLAS ALEJANDRO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jonathan Andrés Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, por el condenado NICOLAS ALEJANDRO OLAVE VALVERDE, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por el rechazo del beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo las siguientes penas: a) 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación, en causa RUC 1800759559-6, cuya ejecución controla el 2º Juzgado de Garantía de Santiago. b) 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con intimidación, en causa RUC 1800185930-3, cuya ejecución controla el 7º Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que según la información entregada por Gendarmería de Chile, registra fecha de inicio de condena el 03 de septiembre de 2018 y de término el 24 de abril de 2028, cumpliendo el tiempo mínimo para optar al beneficio el 22 de diciembre de 2024. Asimismo, tiene 6 bimestres de muy buena conducta. Sostiene que dicha resolución es ilegal, en primer lugar, porque no considera las acciones que su defendido ha realizado dentro de su periodo de internación, que demuestran avances en su proceso de reinserción, al desconocer su carácter progresivo toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de estos. En segundo lugar, porque la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, para rechazar su postulación se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial sin explicar, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción de mi representado en libertad. Y, en tercer lugar, porque el informe psicosocial tiene como finalidad orientar “los factores de riesgo de reincidencia delictual y que permita conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad” (Artículo 12 Regla

Fundamentos

considerando el argumento esgrimido por la Comisión de Libertad Condicional, al no considerar aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, además este informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Invoca el Principio 60.2 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (llamadas “Reglas Mandela”). En cuanto a la falta de Plan de intervención que da cuenta el informe a que se refiere el Art. 2º. Núm. 3 DL 321, hace presente lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a que los Estados no pueden invocar privaciones económicas para justificar condiciones de detención que no cumplan con los estándares mínimos internacionales en esta área y no respeten la dignidad del ser humano. Termina solicitando ordenar como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le conceda misma. SEGUNDO: : Que, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora ministra Sandra Araya Naranjo, evacúa informe del recurso, señalando que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, por unanimidad de sus miembros, la comisión rechazó la concesión del beneficio solicitado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Señala que, entre los documentos analizados por la Comisión es posible advertir que el postulante, de nacionalidad chilena, de 25 años, mantiene alto riesgo de reincidencia en su tercio inferior según la evaluación realizada, lo que permite dar cuenta de algún progreso, aunque limitado, en su proceso de intervención. Indica que, durante su reclusión, ha retomado actividad escolar, completando la enseñanza básica y media. Registra al menos 5 detenciones como menor de edad, resultando en dos condenas previas a las que actualmente cumple en reclusión. Agrega que, el interno presenta rutinas altamente desestructuradas y hábitos disruptivos en el medio libre, siendo su socialización con pares infractores y la comisión habitual de delitos violentos factores que favorecen la adscripción a valores contraculturales y la internalización del rol delictual. Sostiene que si bien ha participado en el programa de reinserción social desde abril de 2020 y en diversos talleres psicosociales, aún mantiene insuficiente conciencia de la gravedad de los delitos y del daño causado, con una evaluación autocomplaciente de su desempeño anterior y actual, minimizando su comportamiento trasgresor. Adiciona que el interno fluctúa entre las etapas contemplati

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto las normas legales citadas, en artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de NICOLAS ALEJANDRO OLAVE VALVERDE, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2741-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jonathan Andrés Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, por el condenado NICOLAS ALEJANDRO OLAVE VALVERDE, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por el r

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