MARTÍNEZ/GIMNASIOS CHILE FOSTER LTDA.
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol IC Nº 812-2025, por sentencia dictada con fecha diecisiete de febrero de este año, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en el proceso RIT T-149-2023 rechazó la acción de tutela laboral por acoso laboral, vulneración al respeto y protección de la vida privada, a la garantía de indemnidad y despido discriminatorio, deducida por don Marcelo Martínez González en contra de la denunciada Gimnasios Chile Foster Ltda., acogiendo la demanda interpuesta por despido injustificado, condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $284.409, más reajustes e intereses legales. En contra de la referida sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, el cual sustentó en la causal prevista en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, por haberse violado en el juicio las disposiciones establecidas en la ley para la inmediación. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia impugnada y se determine el estado en que deba quedar el proceso, ordenando la remisión de los antecedentes para su conocimiento al tribunal competente. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente invoca como única causal de nulidad la establecida en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, “cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación…”. Al efecto, cita el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, que indica que es el legislador el encargado de plasmar el modo en que existirá un procedimiento racional y justo y lo relaciona con los principios formativos del procedimiento laboral previstos en el artículo 425 del Código del Trabajo; afirmando que se han vulnerado los principios de inmediación y celeridad, por cuanto la sentencia definitiva fue dictada transcurrido un año, 4 meses y 5 días de realizada la respectiva audiencia de juicio, circunstancia que, en su concepto, trasgrede flagrantemente el principio de inmediación, toda vez que el contacto directo del juez con cada uno de los medios de prueba no fue resguardado y desconoce si hubo un análisis conjunto de dicha prueba. Alega que el extenso intervalo de tiempo que medió entre la audiencia de juicio (2 de octubre de 2023) en la que se incorporó la prueba testimonial y de absolución de posiciones y la dictación de la sentencia (17 de febrero de 2025); de por sí afecta la percepción de la prueba, siendo imprescindible para la consecución del procedimiento, que se dicte la sentencia de manera inmediata, sobre todo si se trata de la llamada “prueba viva”, y está íntimamente ligado con el principio de inmediación. Este principio, no sólo se pierde en el caso que el juez no presida la audiencia, si no que se pierde en la misma mente del juez, ya que el recuerdo de la prueba se diluye con el paso del tiempo, y debe decidir con los recuerdos vagos de lo presenciado, lo que afecta la solidez de la convicción del asunto controvertido; o bien, debe apoyarse en el registro de lo obrado, lo cual rompe nuevamente con la inmediación, ya que en la práctica se provoca el mismo efecto que si el juez no se hubiese encontrado en la sala de audiencias. Cita jurisprudencia y doctrina. Expresa que la inmediación junto con permitir el pleno ejercicio de los derechos procesales de las partes, busca que el juez base su decisión en la percepción personal y directa que ha tenido sobre las pruebas, lo cual para que sea efectivo requiere que el juicio oral se desarrolle bajo condiciones en que se respete mínimamente la concentración y la unidad del acto. Así, entre más tiempo medie entre la producción de la prueba y la dictación de la sentencia, menor valor tiene la percepción de la prueba retenida en la memoria del juzgador, aumentando proporcionalmente el valor de las actas o apuntes del propio juez y la revisión privada de los antecedentes en su despacho, sin la intervención de las partes, existiendo en definitiva solo una apariencia de inmediación. Alude citando doctrina y jurisprudencia, a los elementos de temporalidad y funcionalidad del principio. Señala que la vul
Fallo
En mérito de lo expuesto, citas legales y lo previsto en los artículos 478, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE DECLARA: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el apoderado del demandante Marcelo Martínez González, en contra de la sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada el Primer Juzgado de letras del Trabajo, en causa RIT T-149-2023, caratulada “Martínez con Gimnasios Chile Foster Ltda.”, la que en consecuencia, no es nula. Acordada la decisión de no imponer el pago de las costas del recurso con el voto en contra del ministro señor Mario Rojas González, quien estuvo por imponer dicha carga a la parte recurrente. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redactada por la ministra (S) Verónica Sepúlveda Briones. Rol Laboral- Cobranza 812-2025.
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7 C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol IC Nº 812-2025, por sentencia dictada con fecha diecisiete de febrero de este año, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en el proceso RIT T-149-2023 rechazó la acción de tutela laboral por acoso laboral, vulneración al respeto y protección de la vida privada, a la garantía de indemnidad
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