SIN INFORMACION

GONZALEZ GUARENAS DARIANA DE LOS ANGELES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en favor de Dariana De Los Ángeles González Guarenas, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25270165 de 12 de mayo de 2025, que rechaza la residencia definitiva y dispone el abandono del país, vulnerando con ello su garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Hace presente que la amparada ingresó al país en forma regular en el año 2017, siendo beneficiaria de la visa temporaria sujeta a contrato, vigente desde el 27 de noviembre de 2019 al 27 de noviembre de 2020. Vencido el tiempo indicado, solicitó su residencia definitiva. Manifiesta que la autoridad migratoria después de casi 4 años de haber presentado la solicitud, la notifica de causal previo rechazo de 24 de marzo de 2024, mediante la cual se le requiere nuevamente proceder con el pago de los derechos del permiso solicitado, así como la consignación del Certificado de Antecedentes Penales, confiriéndosele al respecto de la presentación de estos descargos un plazo de 10 días. Agrega que nunca se le habilitó el portal para el pago de los derechos asociados. Atendido a que no fue posible acompañar los antecedentes requeridos, por Resolución Exenta de 25 de julio de 2024, se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país en el plazo de 10 días. Agrega que, dicha resolución fue objeto de recurso de protección Rol 3271-2024, mediante la cual, por sentencia de 2 de enero de 2025, se acogió dicha acción, ordenando al servicio recurrido otorgar un plazo de 6 meses para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, siendo confirmada por la Excelentísima Corte Suprema el 23 de enero de 2025. Refiere que, intentó dar cumplimiento a lo ordenado por este Ilustrisimo tribunal, sin embargo no tiene posibilidad de acceder al certificado requerido, ya que se le impuso una pena por el Segundo Tribunal Militar d

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N° 25270165 de 12 de mayo de 2025 se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución, la razón del rechazo fue no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. A folio 5 se ordena traer autos en relación. Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°25270165 de 12 de mayo de 2025, que rechaza la residencia definitiva y dispone el abandono del país, la que se funda en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente traducido y apostillado. Tercero: Que, el artículo 11 del Decreto 177, indica “Sin perjuicio de los requisitos específicos requeridos en cada subcategoría migratoria, y salvo mención expresa en contrario, deberán adjuntarse a toda solicitud los siguientes documentos: b) En el caso de los solicitantes que según la ley chilena sean mayores de edad, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años”. Cuarto: Que, del mérito de autos, no consta que la amparada haya acompañado efectivamente el certificado requerido, no siendo suficiente la alegación de no poder conseguir el certificado dentro de plazo, toda vez que, previo al inicio de la tramitación de su solicitud, conoce los antecedentes que debe presentar, lo que permite que pueda prever los trámites y tiempos necesarios; más aun considerando que la autoridad recurrida mediante la notificación previo rechazo le requirió el antecedente, otorgándole un plazo de seis meses para subsanar la presentación, cumpliendo, de esta forma, con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 21.325 sobre la notificación previo rechazo. Quinto: Que, respecto de la orden de abandono, de conformidad al artículo 91 de la mencionada ley, la autoridad recurrida se encuentra obligada a disponer dicha orden toda vez que rechace o revoque un permiso de residencia, como ocurre en el caso de autos. Sexto: Que, no se advierte la existencia d

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor de Dariana de los Ángeles González Guarenas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Caballero, quien estuvo por acoger el presente recurso en atención al exiguo plazo de diez días otorgado por la administración y la ausencia de relaciones diplomáticas entre Chile y el país de origen de la recurrente, estuvo por acoger la acción deducida, dejando sin efecto la resolución recurrida, disponiendo la reapertura del procedimiento administrativo, y conceder un nuevo plazo no inferior a 180 días para que la amparada pueda obtener el certificado de antecedentes cuya omisión se le reprocha o aquellos documentos que justifiquen la imposibilidad de obtenerlo. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2461-2025. En Valparaíso, quince de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en favor de Dariana De Los Ángeles González Guarenas, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25270165 de 12 de mayo de 2025, que rechaza la residencia definitiva y dispone el abandono del país, vuln

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