SIN INFORMACION

MOLINA FIGUEROA LUIS ALBERTO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (C.L.C)

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Jonathan Andrés Galaz González, defensor público penitenciario, en representación de Luis Alberto Molina Figueroa, interno en el CDP Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo conforme al artículo 21 de la Constitución, en contra de la resolución de abril de 2025 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Solicita que se revoque dicha resolución y se ordene conceder la libertad condicional, por estimarla ilegal y arbitraria. Indica que su representado cumple condenas de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, en causa RUC 1200680817-2, bajo control del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. La condena inició el 17 de diciembre de 2018 y termina el 15 de diciembre de 2027, cumpliéndose el requisito temporal para postular el 15 de diciembre de 2024. Agrega que Gendarmería informó que posee 6 bimestres de conducta Muy Buena y que fue postulado al proceso correspondiente al primer semestre de 2025. Sostiene que la resolución impugnada no valora adecuadamente su proceso de reinserción, limitándose a aspectos negativos del informe psicosocial, sin explicar por qué impedirían la libertad condicional. Precisa que el informe no es categórico ni concluyente en cuanto a riesgo de reincidencia, y que la Comisión omitió antecedentes positivos destacados en el Informe Consolidado de Postulación, como la participación en actividades educativas, laborales y psicosociales. Argumenta que la decisión vulnera el Decreto Ley N° 321, su Reglamento aprobado por Decreto N° 338 de 2020, y la Ley N° 21.124, la cual define la libertad condicional como un medio de prueba de avances en reinserción social. Asegura que su representado cumple los requisitos legales: tiempo mínimo de condena, conducta intachable y existencia de informe técnico. Invoca precedentes de la Corte Suprema (Rol 13.827-2019) y de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 721-2021), que han acogido amparos por rechazos infundados, y cita el Principio 60.2 de las Reglas Mandela, que promueve la liberación progresiva. Además, recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la falta de recursos no puede justificar decisiones contrarias a la dignidad del condenado. Identifica como recurrida a la Comisión de Libertad Condicional de Santiago y solicita se deje sin efecto la resolución de abril de 2025, y se ordene conceder la libertad condicional al amparado; Segundo: Que por la Comisión de Libertad Condicional evacuó informe en su representación su presidente, la Ministra Sandra Araya Naranjo, quien relata que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur al beneficio de la libertad condicional, pero se resolvió su rechazó por unanimidad, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no pe

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Luis Alberto Molina Figueroa, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2718-2025. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Jonathan Andrés Galaz González, defensor público penitenciario, en representación de Luis Alberto Molina Figueroa, interno en el CDP Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo conforme al artículo 21 de la Constit

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