ORTIZ RODRÍGUEZ ADELIT ROSARIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Adelit Rosario Ortiz Rodríguez, ciudadana boliviana, pasaporte N° 8244346, quien por intermedio de su abogado patrocinante Sergio Candia Ortiz, interpone recurso de amparo por sí, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la Resolución Exenta N° 25319865 de fecha 06 de junio de 2025, notificada el 30 de junio de 2025 por intermedio de la Policía de Investigaciones. Mediante esta resolución, se dispuso la expulsión del territorio nacional de la amparada y la prohibición de su reingreso por un período de cinco años. La recurrente expone que ingresó al país por un paso no habilitado el 21 de diciembre de 2021, escapando de la grave crisis política, social y económica de su país de origen, Bolivia, junto a su pareja Juan Carlos Céspedes Dorado y posteriormente con dos de sus tres hijos menores. Señala que el 8 de agosto de 2023 procedió a auto denunciarse ante la Policía de Investigaciones de Chile, cumpliendo mensualmente con su obligación de firma desde dicha fecha. Desde su arribo, señala que ha logrado establecerse en Chile junto a su pareja y sus dos hijos menores, Keyler Céspedes Ortiz de 13 años y Briana Adelit Céspedes Ortiz de 10 años, quienes actualmente cursan estudios en el Liceo San Felipe y cuentan con cédula chilena y RUT. Manifiesta que cuenta con contrato de trabajo indefinido con la empresa CONFEL SPA, donde realiza labores de atención de público, con cotizaciones de AFP y Fonasa al día, demostrando arraigo laboral. Indica que el 12 de mayo de 2025 recibió oficio del Servicio Nacional de Migraciones informándole el inicio de un procedimiento sancionatorio, debiendo realizar descargos a través de la página web institucional. Expresa que por ser "analfabeta digital" no pudo completar el trámite en línea, y al acudir presencialmente le indicaron que todo se hacía por la página web, quedando imposibilitada de presentar sus descargos dentro del plazo legal, Por lo anterior, solicita a esta Ilustrísima Corte
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien la Ley N° 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, la presente acción de amparo procede conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República frente a cualquier privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 25319865, de 06 de junio de 2025, mediante la cual se ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada, Adelit Rosario Ortiz Rodríguez, en virtud de su ingreso por un paso no habilitado, infringiendo la normativa migratoria vigente. Tercero: Que, consta en los antecedentes que la amparada ingresó al país eludiendo el control migratorio debido a la grave crisis política, social y económica en su país de origen, Bolivia. Sin embargo, desde su ingreso ha logrado establecerse en Chile junto a su pareja Juan Carlos Céspedes Dorado y sus dos hijos menores, Keyler Céspedes Ortiz de 13 años y Briana Adelit Céspedes Ortiz de 10 años, quienes cursan estudios en el Liceo San Felipe y cuentan con cédula chilena y RUN. Asimismo, la amparada ha acreditado tener un contrato de trabajo indefinido con la empresa Confel SPA desde noviembre de 2024, con cotizaciones previsionales al día, lo que demuestra un grado de integración social y laboral. Cuarto: Que, de conformidad al mérito de los antecedentes acompañados al recurso, la medida de expulsión afecta de manera directa el arraigo familiar y laboral de la amparada y en especial a sus hijos menores de edad, quienes se encuentran integrados al sistema educacional nacional chileno, afectando el interés superior del niño, principio reconocido en tratados internacionales suscritos por Chile, como la Convención sobre los Derechos del Niño, y en la legislación interna. La separación forzosa de su madre impactaría gravemente en su desarrollo emocional y bienestar general, circunstancia que no fue debidamente considerada en la resolución impugnada conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley N° 21.325. Quinto: Que, atendido lo anterior, la resolución recurrida adolece de falta de fundamentación suficiente y de la debida ponderación de las circunstancias personales y familiares de la amparada establecidas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, constituyendo una vulneración a los derechos fundamentales de la amparada y sus hijos, lo que justifica el acogimiento de la presente acción. Sexto: Que, resulta especialmente relevante que la amparada manifestó su imposibilidad de presentar descargos por dificultades técnicas para acceder a la plataforma digital, circunstancia que debió ser considerada por la autoridad administrativa para garantizar el debido proceso y el derecho a ser oída, principios fundamentales del proc
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Adelit Rosario Ortiz Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25319865, de fecha 06 de junio de 2025, que ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones iniciar un proceso de regularización de la situación migratoria de la amparada y su núcleo familiar. Asimismo, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá otorgar un plazo razonable de 90 días a la amparada a fin de que acompañe los antecedentes que permitan regularizar su situación migratoria, considerando especialmente su arraigo familiar, laboral y social en el país. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2455-2025. En Valparaíso, quince de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Adelit Rosario Ortiz Rodríguez, ciudadana boliviana, pasaporte N° 8244346, quien por intermedio de su abogado patrocinante Sergio Candia Ortiz, interpone recurso de amparo por sí, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la Resolución Exenta N° 25319865 de fecha 06 de jun
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