MINISTERIO PUBLICO C/ JACKDEE YUDEMIR ALFARO GUERRA
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que las diligencias de investigación dan cuenta que al imputado se le encontró la droga que señala el parte policial, consistente en ketamina y marihuana, la que estaba dosificada y previamente se intentó controlar a un sujeto que había comprado droga, y que se dio a la fuga, de manera que por ahora existen presunciones fundadas para estimar que se encuentra justificada la existencia del delito de tráfico de drogas, y la participación del imputado en el mismo, por lo que se cumplen los requisitos del artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal. De otro modo, en cuanto a la necesidad de cautela, ello se justifica en razón de la pena asignada al delito, que en este caso es tráfico de drogas, la forma de comisión del mismo, ya que al imputado se le encontró dos tipos de drogas distintas, además que la ketamina es de alta peligrosidad para la salud y vida de las personas, y la cantidad encontrada al imputado puede dosificarse en múltiples porciones; de manera que estando en presencia de un delito de tráfico de drogas, y en especial teniendo en cuenta los bienes jurídicos afectados por el ilícito, además que el imputado mantiene una causa pendiente por el mismo delito, referido también a la droga ketamina, estando sujeto a medidas cautelares vigentes, todo lo cual permite concluir que la medida cautelar adecuada resulta ser la prisión preventiva, por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que procede revocar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada con fecha catorce de julio del año en curso, que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JACKDEE YUDEMIR ALFARO GUERRA y, en su lugar, se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva por constituir su libertad un pel
Fundamentos
considerando la inexistencia de condenas anteriores y la situación laboral formalizada del imputado. Regístrese y comuníquese. Rol 686-2025 (PENAL)
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada con fecha catorce de julio del año en curso, que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JACKDEE YUDEMIR ALFARO GUERRA y, en su lugar, se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado lo anterior, con el voto en contra de la Abogado Integrante Srta. Luisa Cortés Sánchez, quien fue del parecer de confirmar la resolución recurrida y las medidas decretadas, esto es la del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, arresto domiciliario total con rondas periódicas por funcionarios de Carabineros, considerando la inexistencia de condenas anteriores y la situación laboral formalizada del imputado. Regístrese y comuníquese. Rol 686-2025 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a quince de julio de dos mil veinticinco, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares Jasna Pavlich Núñez, Eric Sepúlveda Casanova y la Abogado Integrante Luisa Cortés Sánchez, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por el Fiscal Pablo Araos Cerda en contra de la resolución de
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