CORVALÁN GUTIÉRREZ JOSÉ ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jonathan Andrés Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, por el condenado don JOSE ANTONIO CORVALAN GUTIERREZ, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por el rechazo del beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de tráfico ilícito de drogas, en causa RUC 1600974964-4, cuya ejecución controla el 11º Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que según la información entregada por Gendarmería de Chile, registra fecha de inicio de condena el 15 de octubre de 2016 y de término el 15 de octubre de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo para optar al beneficio el 15 de junio de 2023. Asimismo, tiene 6 bimestres de muy buena conducta. Sostiene que dicha resolución es ilegal, en primer lugar, porque no considera las acciones que su defendido ha realizado dentro de su periodo de internación, que demuestran avances en su proceso de reinserción, al desconocer su carácter progresivo toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de estos. En segundo lugar, porque la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, para rechazar su postulación se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial sin explicar, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción de mi representado en libertad. Y, en tercer lugar, porque el informe psicosocial tiene como finalidad orientar “los factores de riesgo de reincidencia delictual y que permita conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad” (Artículo 12 Reglamento Decreto Ley 321). Sostiene que la resolución que niega el beneficio es un acto ilegal, ya que Infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decr
Fundamentos
considerando el argumento esgrimido por la Comisión de Libertad Condicional, al no considerar aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, además este informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Invoca el Principio 60.2 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (llamadas “Reglas Mandela”). En cuanto a la falta de Plan de intervención que da cuenta el informe a que se refiere el Art. 2º. Núm. 3 DL 321, hace presente lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a que los Estados no pueden invocar privaciones económicas para justificar condiciones de detención que no cumplan con los estándares mínimos internacionales en esta área y no respeten la dignidad del ser humano. Termina solicitando ordenar como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le conceda misma. SEGUNDO: : Que, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora ministra Sandra Araya Naranjo, evacúa informe del recurso, señalando que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, por unanimidad de sus miembros, la comisión rechazó la concesión del beneficio solicitado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Que, en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno que cuenta con red de apoyo familiar, la cual demuestra estar en condiciones de ser un referente de contención e inhibición contracultural, no sólo por la organización económica, lo cual no generaría un estrés post reclusión, sino además en barajar alternativas como familia que mejoren las condiciones de entorno social, que juega en contra por vulnerabilidad a pares antisociales. No obstante, el referido aun no logra respecto del período anterior, avanzar en cuanto a la identificación de los factores de riesgo a los cuales se ve enfrentado, influenciabilidad frente a pares e internalización de contracultura como mecanismo para la consecución de recursos monetarios. Dificultad a la hora de visualizar el impacto social de su conducta delictiva. En tal sentido, es necesario que interno resignifique aspectos relacionados con su identidad delictual y su vulnerabilidad frente a pares criminógenos. Actualmente, interno se encuentra en etapa de contemplación, por cuanto persisten dificultades al momento de generar estrategias para lograr un cambio conductual, toda vez que presenta una determinación en la necesidad de un cambi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto las normas legales citadas, en artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de JOSE ANTONIO CORVALAN GUTIERREZ, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2719-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jonathan Andrés Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, por el condenado don JOSE ANTONIO CORVALAN GUTIERREZ, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por e
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