SIN INFORMACION

CASTRO GONZÁLEZ CÉSAR ORLANDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Macarena Alejandra Solis Ibarra, abogada, defensora pública penitenciario, en favor de Cesar Orlando Castro González, chileno, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 24 de abril de 2025 por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó su solicitud de libertad condicional, la que, a su juicio, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía de libertad personal del amparado, solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada y se le conceda el beneficio solicitado. Detalla que su representado cumple actualmente una condena de 10 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación, y la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de arma de fuego prohibida, en causa RUC Nº 1500648778-2, bajo control del 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que la condena comenzó el 8 de julio de 2015 y tiene fecha de término para el 10 de julio de 2028, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional desde el 10 de marzo de 2024. Hace especial énfasis en los antecedentes personales del amparado. Explica que ha mantenido una trayectoria penitenciaria calificada con Muy Buena conducta durante seis bimestres consecutivos, lo que refleja un compromiso sostenido con su proceso de reinserción social. Agrega que ha participado en diversas actividades dentro del establecimiento penitenciario, las cuales se consignan en el Informe Consolidado de Postulación, sin que la resolución impugnada se haya hecho cargo de ellas. Reprocha que el análisis realizado por la Comisión no haya sido integral ni objetivo, omitiendo toda ponderación de los avances alcanzados por el amparado. Sostiene que la resolución recurrida se basó exclusivamente en las conclus

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado “…Año 2024 accede a la salida controlada al medio libre, y como señala su informe anterior, se desempeña en feriad libres, además de reportar desempeño adicional como chofer de vehículo mediante aplicación. Desde ese establecimiento de le exige formalizar contrato laboral para realizar seguimiento ajustarse a la normativa, situación que al ser evaluada en seguimiento, se pesquiza (sic) la entrega de documentación adulterada a nuevo empleador, determinándose con esto su retorno al CDP Santiago Sur y la revocación de todos los permisos de salida. Actualmente se vincula a dependencia asociada a escuela penal, buscando nivelas (sic) estudio medios”, circunstancias que impidieron a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse s

Fallo

fallo Rol 721-2021 de la Corte de Apelaciones de Santiago, que en circunstancias similares ordenó conceder la libertad condicional. Invoca además el Principio 60.2 de las Reglas Mandela de Naciones Unidas, que establece la conveniencia de implementar mecanismos de transición a la vida libre antes del término de la pena, como la libertad condicional. Añade que la falta de un plan de intervención no puede ser utilizada por el Estado como justificación válida, aludiendo a jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente al caso Montero Aranguren, en cuanto a la imposibilidad de oponer carencias estructurales para eludir obligaciones internacionales sobre el trato a las personas privadas de libertad. Solicita se acoja el presente recurso de amparo, se deje sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago e 24 de abril de 2025, y se ordene conceder la libertad condicional a Cesar Orlando Castro González, por haberse verificado todos los requisitos legales y por haberse incurrido en un acto arbitrario e ilegal que priva ilegítimamente su libertad personal. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha veinticuatro de abril pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del b

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Macarena Alejandra Solis Ibarra, abogada, defensora pública penitenciario, en favor de Cesar Orlando Castro González, chileno, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción constituciona

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