SIN INFORMACION

MURA CARVAJAL MARGARITA HONORARIA PAMELA/ COMPIN-SUSESO

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Margarita Mura Carvajal, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle León Rojo N°8991, comuna de Pudahuel, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en haber denegado el pago de dos licencias médicas por no haber acreditado que su empleador tenga solvencia económica, cuestión asevera no es efectivo, y agrega que fue desvinculada, por lo que solicita se ordene el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que se rechazó el pago de las licencias médicas N°106575872-1 y 19437659-6, extendidas entre el 29 de agosto del año 2024 y el 12 de octubre del año 2024, por no acreditarse la solvencia económica del empleador. Indica que le fueron requeridos a la actora antecedentes adicionales con el fin de acreditar la solvencia económica de su empleador, lo cual debe comprobarse mediante “IVAS” sic y escritura pública, no bastando para estos efectos la sola exhibición de documentos formales, tales como contrato de trabajo, certificado otorgado por la propia empleadora, registros de asistencia, liquidaciones de remuneración o comprobantes de pago de cotizaciones previsionales. De esta forma considera que no es posible garantizar que la empleadora de la actora acredite solvencia económica. Tercero: Que, por otro lado, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), señalando que no ha realizado acto ilegal o arbitrario por cuanto no ha emitido pronunciamiento alguno respecto de lo reclamado en la presente acción de protección. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Const

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; se acoge el recurso interpuesto por Margarita Mura Carvajal y, en su lugar se decreta que la recurrida deberá disponer el pago de las licencias médicas cuyo pago se rechazó. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1418-2025 Protección. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con el ministro Patricio Martínez Benavides, Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante y Abogado Integrante M. Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Margarita Mura Carvajal, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle León Rojo N°8991, comuna de Pudahuel, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina

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