GANGAS/ESPINOZA
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Comparece Bladimir Saldaña Araneda, abogado, en representación de doña Olga Patricia Gangas Hernández, querellante en causa RIT Ordinaria-815-2023 sobre administración desleal del Juzgado de Garantía de Panguipulli, recurre de verdadero recurso de hecho contra resolución de 1 de julio de 2025 (sic) -es de 30 de junio de 2025- que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto contra dos resoluciones dictadas en la causa con la misma fecha, 27 de junio de 2025 (i) la que no dio lugar a la fijación de día y hora para que Fiscalía formalice investigación, por estimar la solicitud improcedente e impertinente; y (ii) aquella que tampoco dio lugar, por improcedente, a que se fijara audiencia de cautela de garantías de la víctima por la inactividad del Ministerio Público. El Tribunal por medio de la resolución recurrida no dio lugar a la apelación señalando lo siguiente: “atendido lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, no ha lugar por improcedente”. Señala que la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria apelable en subsidio de la reposición de acuerdo con el artículo 362 del Código Procesal Penal, que señala “Reposición de las resoluciones dictadas fuera de audiencias. De las sentencias interlocutorias, de los autos y de los decretos dictados fuera de audiencias, podrá pedirse reposición al tribunal que los hubiere pronunciado. El recurso deberá interponerse dentro de tercero día y deberá ser fundado.”. Pide que se acoja el recurso de hecho decretando que el señalado recurso de apelación debió tenerse por interpuesto en forma y fondo, y concederse en sólo efecto devolutivo. 2) Informó el magistrado titular del Juzgado de Garantía de Panguipulli, Álex Espinoza. Señala que se han rechazado paulatinamente las peticiones del recurrente, al presentarlas con yerros patentes tanto procedimentales como de sustentos jurídicos. Por la misma razón, considerando que el peticionario se alejó de las normas procesales penales que rigen la concesión del recurso de apelación, esto es, la del artículo del 370 del Código sustantivo, decidió no conceder la apelación. Indica que el proceder del recurrente queda de manifiesto observando el propio recurso, que se funda en normas del Código de Procedimiento Civil sin analizar la resolución reclamada. 3) Así las cosas, corresponde determinar si la resolución que rechazó las peticiones de la parte querellante en orden a que se fije día y hora al Ministerio Público para que formalice la investigación y, que se fije audiencia de cautela de garantías de la víctima por la demora del Ministerio Público, son apelables. 4) Al respecto claro surge el artículo 370 del Código Procesal Penal, que surge como norma especial en sede penal en orden a determinar el campo de aplicación del recurso de apelación, limitándose a las siguientes situaciones: “a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se resuelve que: Se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de 30 de junio de 2025, que no concede el recurso de apelación interpuesto en contra de resoluciones de 27 de junio de 2025. Comuníquese la presente resolución al Juzgado de Garantía de Panguipulli. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 798 – 2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Comparece Bladimir Saldaña Araneda, abogado, en representación de doña Olga Patricia Gangas Hernández, querellante en causa RIT Ordinaria-815-2023 sobre administración desleal del Juzgado de Garantía de Panguipulli, recurre de verdadero recurso de hecho contra resolución de 1 de julio de 2025 (sic) -es de 30 de junio de 20
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