1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

URREA/P.B.R.R. CONSTRUCCIONES SPA

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos:             Teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, y atendido que no se cumplen los presupuestos del mencionado artículo para que se establezca el correo electrónico señalado por la parte demandada como medio de notificación de las resoluciones que deban notificarse por cédula, toda vez que la misma parte al indicar dicho correo hizo expresa excepción de dichas resoluciones, no constando en el expediente solicitud alguna de parte interesada en tal sentido, SE REVOCA en lo apelado la resolución de dos de junio de dos mil veinticinco, y se dispone en su lugar la eliminación de la frase “Notifíquensele por correo electrónico las resoluciones que deban notificársele por cédula” de la resolución del Primer otrosí, dejándola sin efecto en dicha parte. Comuníquese. Rol 746 – 2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, quince de julio de dos mil veinticinco.             Vistos:             Teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, y atendido que no se cumplen los presupuestos del mencionado artículo para que se establezca el correo electrónico señalado por la parte demandada como medio de notificación de las resoluciones que deban notificarse por cé

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