BUGINI/COMISIÓN MEDICA CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de enero de 2025, comparece Luis Nicolás Peña Valenzuela, abogado, en representación de doña Silvana Caterina Bugini Campos, quien interpone Recurso de Protección en contra de la Superintendencia de Pensiones por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de invalidez, sin fundamento plausible, sin intervención de médico especialista de acuerdo al caso y omitiendo enfermedades que padece, afectando con ello las garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad física y psíquica, la Igualdad ante la ley y el derecho de Propiedad. Refiere que, de acuerdo con el oficio Ordinario N° 25111 de la Superintendencia de Pensiones de 30 de diciembre de 2024, se informa a la causante sobre su proceso de invalidez. Indica que dicho oficio aclara que se tiene que la última solicitud de calificación de invalidez la inició el 14/09/2022 ante la Comisión Médica Regional de Rancagua, la que en lo principal solicitó la evaluación de Neurología la que determinó configurar el Impedimento de Radiculopatía L5 secundaria a HNP, alcanzando un 58 % que corresponde a Invalidez Parcial Transitoria. Indica que dicho dictamen fue apelado por el sistema asegurador,
Fundamentos
considerando la Comisión Médica Central que la actora había sido bien evaluada, frente a lo cual la compañía aseguradora interpuso un recurso de reposición. Explica que lo anterior, motivó una nueva revisión de los antecedentes, solicitando una nueva evaluación con otro interconsultor en Santiago, en virtud de la cual la C.M.C. resolvió que la evaluación del nuevo especialista no constató que la patología evaluada mantuviera un compromiso clínico neurológico sensitivo y motor requisito necesario para otorgar un porcentaje mayor de un 35 % lo cual quedó consignado en la Resolución N° C.M.C. 6113/2024 de fecha 07/05/2024, rechazando la solicitud de invalidez. Señala que se presentó un recurso extraordinario de revisión, el que no fue acogido por la C.M.C. Sostiene que el último peritaje realizado con una segunda opinión de neurología carece de fundamento puesto que el interconsultor debió para mejor resolver realizar un estudio EMG, Electromiográfico, el que no fue realizado y que fue realizado por la causante con un neurólogo adultos que arrojó la evidencia de un error gravitante en la evaluación por el segundo interconsultor asignado por la CMC, lo que detalla. Puntualiza que el comentario y conclusiones de varios profesionales médicos se puede establecer que las C.M (s) basan sus argumentos en la opinión de un solo médico que ni siquiera realizó la prueba técnica que se requiere para establecer el diagnóstico, lo que muestra el grave error del IC asignado por la C.M.C. de la SP Dr. Ángel Castro, y que viene a reafirmar que el recurso extraordinario de revisión presentado tiene sustento técnico y médico para acreditar que si corresponde aplicar la Letra b) del párrafo 60 de la Ley 19.880. Luego de citar jurisprudencia y desarrollar las garantías que estima conculcadas, finaliza solicitando que se deje sin efecto el oficio ordinario N°25111, de 30 de enero del año 2024 y que sigan los efectos del dictamen N°007.3322/2023 de 26 de abril del año 2023 y resolución de la superintendencia de pensiones, Resolución N° C.M.C 11517/2023 de 21 de septiembre del año 2023 y se acepte la invalidez ya establecida por la comisión médica de Rancagua y que se comience a gozar de la pensión a contar del 14 de septiembre del año 2022. A folio 14, evacua el informe solicitado la Superintendencia de Pensiones. En primer lugar, alega la falta de legitimación pasiva, indicando que las Comisiones Médicas Regionales y la Comisión Médica Central no dependen de ella, ni forman parte de su estructura orgánica, no teniendo participación ni facultades para intervenir en la evaluación y calificación de invalidez de la actora. En cuanto al fondo, indica que la actora efectuó una presentación ante dicho Servicio, el 20 de noviembre de 2024, en la que solicita que se revise su proceso ya que reclama la existencia de un error de hecho que fue determinante en la resolución de su caso, indicando que mediante Oficio Ordinario N°25.111, del 30 de diciembre de 2024, se le dio la re
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en las normas pertinentes del Auto Acordado de la Corte Suprema que rige la materia, se decide: I.- Que, se acoge la alegación de falta de legitimación pasiva opuesta por la Superintendencia de Pensiones. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Silvana Caterina Bugini Campos en contra de la Superintendencia de Pensiones. Lo anterior, es sin perjuicio de una nueva evaluación que pueda solicitar la recurrente al tenor de las recientes evaluaciones con que cuenta. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 142-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 30 de enero de 2025, comparece Luis Nicolás Peña Valenzuela, abogado, en representación de doña Silvana Caterina Bugini Campos, quien interpone Recurso de Protección en contra de la Superintendencia de Pensiones por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de invalidez, sin fundamento
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