CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./WHIPPLE
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo, que se suprimen. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que se dedujo apelación por la parte ejecutante en contra de la sentencia que con fecha once de enero de dos mil veintitrés, acogió la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, solicitando su revocación y el rechazo de la referida excepción, a fin de que se continúe con el procedimiento ejecutivo. Segundo: Que el
Fallo
fallo impugnado arribó a dicha decisión, luego de estimar, conforme lo propuso la parte ejecutada, que la demandante excedió las facultades del mandato con el que contaba para suscribir el pagaré materia de autos, pues lo hizo autorizando su firma ante notario y liberando al beneficiario de la obligación de protestarlo, lo que no estaba contemplado en dicho instrumento, por lo que el pagaré materia de autos, carece de ejecutividad, dando lugar a la excepción referida. Tercero: Que de la revisión del título ejecutivo invocado, y en especial del documento denominado “Contrato de apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito, uso de servicios automatizados y mandatos especiales”, específicamente en su cláusula décimo primera, se expresa textualmente que el titular (el ejecutado) le otorga “…poder especial al EMISOR, para que suscriba pagarés y/o reconozca deudas, por los montos de capital, intereses, impuestos, gastos, comisiones y demás originados por los créditos en virtud del presente instrumento”. Tal expresión, analizada a la luz de las reglas de interpretación de los contratos, autorizan comprender que la intención de las partes, conforme a una aproximación conforme a la armonía, utilidad y sentido natural de sus cláusulas, fue permitir la documentación por el mandatario, mediante un título ejecutivo, de las obligaciones que el deudor tuviera con la demandante y, ello, en su sentido coherente con la naturaleza del negocio jurí
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos séptimo y octavo, que se suprimen. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que se dedujo apelación por la parte ejecutante en contra de la sentencia que con fecha once de enero de dos mil veintitrés, acogió la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código d
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