MP C/ VICTOR FUENTEALBA MARTINEZ
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, la Defensoría Penal Pública apela en contra de la resolución de fecha siete de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillan que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Víctor Manuel Fuentealba Martínez y David Enrique Jara Montecinos. Funda su recurso en la falta de antecedentes que permitan sostener la imputación de sus representados en el delito formalizado lo que, además, impide configurar la necesidad de cautela para efectos de imponer la prisión preventiva. 2° Que, por su parte la Fiscalía solicitó la confirmación de la resolución apelada, por estimar que ésta se encuentra ajustada a derecho. 3° Que, conforme al mérito de autos, y las alegaciones vertidas por los intervinientes en estrados, es del parecer que, de los antecedentes recabados por la fiscalía y conforme a la dinámica de los hechos y de las circunstancias de detención de ambos encartados, es del parecer de esta Corte, en cuanto a la necesidad de cautela, que la seguridad de la sociedad y el éxito de las diligencias de investigación, pueden ser resguardadas por medidas cautelares de menor intensidad. Por estas consideraciones y teniendo presente lo establecido en los artículos, 5, 122, 139, 155, 358 y 360, del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de siete de julio en curso, se deja sin efecto la prisión preventiva de ambos encartados, y en su lugar se imponen a Víctor Manuel Fuentealba Martínez y David Enrique Jara Montecinos las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima y su domicilio. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados en este acto, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C N° Penal-555-2025.-
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo establecido en los artículos, 5, 122, 139, 155, 358 y 360, del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de siete de julio en curso, se deja sin efecto la prisión preventiva de ambos encartados, y en su lugar se imponen a Víctor Manuel Fuentealba Martínez y David Enrique Jara Montecinos las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima y su domicilio. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados en este acto, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C N° Penal-555-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/cbm Chillán, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la Defensoría Penal Pública apela en contra de la resolución de fecha siete de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillan que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Víctor Manuel Fuentealba Martínez y David Enrique Jara Montecino
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