SIN INFORMACION

MAGALIE EXIL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Magalie Exil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25015657 de 10 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada solicitó permanencia definitiva en Chile para regularizar su situación migratoria, contando con visa temporaria previa. Señala que busca continuar su desarrollo en el país, donde ha formado una familia con su cónyuge y dos hijos menores (7 y 2 años) de nacionalidad chilena. Indica que mediante Resolución Exenta N°25015657, notificada el 10 de enero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de regularización migratoria de la amparada y ordenó su abandono del país, fundamentando dicha decisión en que "el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que no remitió la sanción correspondiente al artículo (88) solicitada por la autoridad". Afirma que tal decisión dejó a la amparada en un estado de incertidumbre e indefensión, pues a pesar de cumplir con los requisitos necesarios para su regularización, ésta no le será otorgada. Sostiene que la decisión impugnada vulnera el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, ya que la amparada cumplió oportunamente con los requerimientos solicitados, y contraviene además el principio de unidad familiar y el interés superior del niño al tener dos hijos menores de nacionalidad chilena. Argumenta que el acto es arbitrario por su carecer de razonabilidad y ser desproporcionado, pues no existe riesgo para bienes jurídicos como la seguridad nacional, el orden público, la moral, la salud pública o derechos de terceros que justifique impedir la permanencia d

Fundamentos

motivos invocados, se rechazó su solicitud mediante Resolución Exenta N°25015657 del 10 de enero de 2025, ordenando su abandono del país en 10 días. Destaca que en la resolución se le reservaron los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880 y señala que la multa fue pagada el 18 de enero de 2025, es decir, con posterioridad a la dictación de la resolución impugnada, lo que confirma que efectivamente no cumplió con este requisito previo a la dictación del acto administrativo. Respecto de los fundamentos jurídicos, la recurrida sostiene que actuó dentro de sus competencias legales conforme al artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325, argumentando que la normativa exige que las solicitudes de residencia definitiva se realicen dentro de los 90 días anteriores al vencimiento del permiso anterior, y que quienes postulen con permisos vencidos deben pagar las multas por residencia irregular según los artículos 107 y 119. Asimismo, refiere que el procedimiento de pago de multas está detalladamente explicado en la plataforma electrónica oficial del Servicio, siendo información pública disponible permanentemente, y que el sistema indica claramente al usuario el tipo de declaración requerida, culminando con la dictación de una resolución exenta digital que establece la multa correspondiente. Argumenta que la amparada no cumplió con lo ordenado por la autoridad, esto es, declarar su infracción por residencia irregular y pagar la multa asociada a dicha infracción, por lo que no hay comprobante de pago acompañado que pueda ser considerado como un descargo idóneo para controvertir la causal de rechazo invocada. Finalmente, en cuanto a la medida de abandono del país aplicada, la recurrida explica que conforme al artículo 91 N° 4 de la Ley N° 21.325, toda resolución que rechace un permiso debe fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, siendo esta una disposición imperativa para la autoridad migratoria, aunque constituye una orden de carácter voluntario para el solicitante, lo que la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión que tiene carácter compulsivo. Acompaña documentos a su informe. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25015657 de diez de enero de dos mil veinticinco, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en que no acreditó el pago de la multa por residir en el país de man

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Magalie Exil,, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25015657 de diez de enero de dos mil veinticinco, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y considerar el comprobante de pago de la multa acompañada por la amparada a folio 1, para resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio por cuanto la amparada no acreditó el pago de la multa impuesta por residencia irregular dentro del plazo otorgado por la recurrida, por lo que no se advierte ninguna ilegalidad en la decisión del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2467-2025. En Valparaíso, quince de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Magalie Exil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25015657 de 10 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en un plazo de

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