PULGAR GUAJARDO MARIA EUGENIA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Eugenia Pulgar Guajardo, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN R.M., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-26331-2025, de 28 de febrero de 2025, que confirma la decisión de la COMPIN en orden a rechazar las licencias médicas 16681763-3 y 96889786-1 extendidas por un total de 28 días a contar del 1 de diciembre de 2023, por reposo no justificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por cuanto se vulnera el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, por lo que solicita que se ordene el pago de la licencia médica. Segundo: Que evacuó informe el abogado Alfredo Añazco González, mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Expone que doña María Eugenia Pulgar Guajardo dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, impugnando la decisión que confirma el rechazo de las licencias médicas N°16681763-3 y 96889786-1, extendidas por un período total de 28 días a contar del 1 de diciembre de 2023. En este contexto, la autoridad recurrida fundamentó su decisión en el hecho de que los antecedentes médicos presentados no justificaban la necesidad de prolongación del reposo solicitado. Específicamente, en relación con la licencia médica N°16681763-3, se determinó que del informe médico adjunto no se desprendían argumentos suficientes que permitieran justificar la extensión del período de reposo. Por su parte, respecto de la licencia médica N°96889786-1, se estableció que el informe complementario emitido por un médico general del CESFAM resultó insatisfactorio, toda vez que no mencionaba la escala de evalua
Fundamentos
considerando que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 138 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Finalmente, arguye que su actuar se sustenta en las disposiciones del Decreto Supremo N°7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales y el Decreto Supremo N°3/1984 sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, y que sus decisiones se enmarcan en parámetros objetivos establecidos por la ley, procurando asegurar que las licencias médicas cumplan efectivamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio. Tercero: Que, comparece el abogado Roberto Barraza Saavedra, quien evacúa informe por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la acción cautelar. En primer lugar, alegó la improcedencia de la acción, argumentando que la materia sobre la cual versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra amparado por la acción cautelar del artículo 20 de la Carta Fundamental. Sostiene que las materias relativas a la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, así como el pago de subsidios por incapacidad laboral, pertenecen al campo de la seguridad social y,
Fallo
por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que consta en el expediente administrativo que la señora María Eugenia Pulgar Guajardo recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social mediante presentación de fecha 15 de enero de 2025, solicitando se reconsidere el dictamen N°R-01-IBS-162619-2024. En virtud de dicha resolución, se confirmó lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas N°s16681763-3 y 96889786-1, extendidas por un total de 28 días a contar del 01 de diciembre de 2023, por reposo no justificado. La decisión de rechazo se fundamentó en que la representada estudió los antecedentes del caso y concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 138 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Específicamente, se determinó que los informes médicos no describían el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprendiera el rol terapéutico del reposo, según consta en la Resolución Exenta N°R-01-S-26331-2025, de fecha 28 de febrero de 2025. En cuanto a los fundamentos normativos aplicables, la recurrida expone que el marco jurídico que r
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Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Eugenia Pulgar Guajardo, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN R.M., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-26331-2025, de
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