DONOSO/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Luis Ramon Olivos Zerené, abogado, en representación de Luis Enrique Rodríguez Diaz, de nacionalidad venezolana, documento nacional de identidad N° 16.148.980, quien deduce recurso de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Seguridad Pública, representado por el Sr. Luis Eduardo Thayer Correa, por haber emitido la Resolución Exenta N° 24553209, de 04 de diciembre de 2024, notificada el 23 de junio de 2025, y que ordena la expulsión de la recurrente del territorio nacional. Explica que el 21 de diciembre de 2021, el recurrente ingresa por paso no habilitado al territorio jurisdiccional chileno, acompañado de su hija y se estableció de manera permanente en la Región del Maule, específicamente en la ciudad de Talca, donde actualmente reside en el domicilio. Explica que mantiene una relación afectiva de larga data con la ciudadana chilena ROSA CONCHA CAVIERES, cédula nacional de identidad N° 18.891.137- 4, con quien además tiene un hijo en común, don MATHEW NAHUEL RODRÍGUEZ CONCHA, de nacionalidad chilena, nacido el 10 de diciembre de 2024 y actualmente de 11 meses de edad. Refiere que su representado ejerce activamente el rol de padre presente y proveedor, compartiendo las responsabilidades de crianza, afecto y cuidado diario de su hijo menor. Esta relación familiar no solo es un lazo biológico, sino que también constituye un vínculo profundamente arraigado en el contexto emocional, social y jurídico del país. En cuanto a su situación laboral, se desempeña de forma independiente en el rubro de rectificación de motores, actividad que ejerce desde hace aproximadamente tres años, permitiéndole así sostener a su familia y desenvolverse en la vida nacional con estabilidad económica. Hace presente que en el marco de su voluntad permanente de regularizar su situación migratoria, ha efectuado el correspondiente empadronamiento biométrico ante la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) en la ciudad de Talca, obteniendo la Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor. Asimismo, ha asistido puntualmente a todas las citaciones, ealizadas por la autoridad competente, teniendo programada su próxima cita para el día 21 de julio del presente año. Sin perjuicio de lo anterior el 4 de diciembre de 2024, a través de la Resolución Exenta N° 24553209, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones,
Fallo
se resuelve la expulsión del territorio nacional del recurrente, Sostiene que la orden de expulsión no tomó en consideración todas las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129, respecto de gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión, sólo ha incurrido en una infracción de paso no habilitado, no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, tiene un hijo por lo que se debe considerar que no procederá ejecución de una medida de expulsión administrativa cuando ésta signifique una vulneración al principio del interés superior del niño, niña o adolescente, especialmente en los casos en que se encuentre comprometida la unidad familiar del menor y desarrolla una actividad remunerada. Precisa que don LUIS ENRIQUE GUTIERREZ DIAZ, e reside en la comuna de Talca, junto con sus dos hijos y su pareja estable; LISCARDY VALENTINA RODRÍGUEZ YORK, nacionalidad venezolana, actualmente de 21 años, su hijo MATHEW NAHUEL RODRÍGUEZ CONCHA, cédula nacional de identidad N° 28.628.817-0, de 11 meses y su pareja ROSA DEL CARMEN CONCHA CAVIERES, nacionalidad chilena, quien es madre de su hijo menor. Es por esto que, de ejecutarse el acto recurrido, se provocaría la separación del recurrente ya individualizado y de su núcleo familiar, lo que vulneraría los derechos fundamentales del recurrente y de sus hijos, en especial el consagrado en el artículo 8 de la Convención de los Derechos del Niño. Finalmente alude al principio de no devolución, plasmado en
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C.A. de Talca Talca, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Luis Ramon Olivos Zerené, abogado, en representación de Luis Enrique Rodríguez Diaz, de nacionalidad venezolana, documento nacional de identidad N° 16.148.980, quien deduce recurso de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Seguridad Pública, representado
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