SIN INFORMACION

ROSANA LOGENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 14 de julio de 2025, a folio 1, comparece personalmente ante la secretaría de esta Corte ROSANA LOGENE, haitiana, con domicilio en 32 oriente 9 sur, N°3399, Talca; e interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Recurre por el rechazo de la residencia temporaria de su hija MACDARLINE TAUREAU, pasaporte R10861450. Expresa que el motivo del rechazo es por no enviar “el antecedente” del país de origen, pero este documento ella lo envió por correo de Chile el 26 de mayo de 2025, entonces como madre de la niña vive en Chile hace mucho tiempo y, además, trabaja. Destaca que por la situación de su país la vida es muy complicada para ella, por eso pide que dejen sin efecto el trámite para poder enviar de nuevo el antecedente del país de origen, agregando que todos los documentos están en el sistema del Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que el 14 de julio del presente, a folio 4, comparece doña Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo en todas sus partes del recurso incoado, puesto que la acción incoada en contra de la autoridad es improcedente. Señala que Macdarline Tourreau, nacional de Haití, solicitó por primera vez con fecha 11 de octubre de 2024, una visa de temporaria de reunificación familiar FUERA DE CHILE, ID N°71543796. Expone que, habiéndose sometido al análisis correspondiente dicha solicitud de residencia temporal fuera de Chile, se le notificó a la extranjera mediante documento Folio N°72374654, de fecha 04 de febrero de 2025 (SOLICITUD INCOMPLETA O INSUFICIENTE. OTORGA PLAZO PARA REMITIR DOCUMENTOS ADICIONALES). Por lo anterior, se indicó a la extranjera que disponía de un plazo de 60 días hábiles, contados desde la presente notificación, para acompañar los documentos requeridos, debiendo acompañar, a través de la plataforma dispuesta para ello. Además, en dicha notificación se indic

Fundamentos

considerando la situación social y política de Haití, que puede dificultar la obtención del certificado de antecedentes penales y nacimiento en un plazo tan acotado, en este caso en particular, el rechazo de la solicitud de residencia temporal fundado únicamente en la ausencia del referido documento, se torna desproporcionada y arbitraria, perturbando el derecho constitucional de libertad personal y seguridad individual de la amparada, quien sin este beneficio migratorio se ve impedida de ingresar al país de forma regular, por lo que la acción de amparo promovida debe ser acogida en la forma que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE la acción constitucional interpuesta en favor de MACDARLINE TOURREAU y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, SE RESUELVE: I.- Que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25374826 de 9 de julio de 2025 emanada del Servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia temporal. II.- Que, se retrotrae la tramitación de la solicitud de residencia al estado de otorgar un plazo de 60 días hábiles a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen y certificado de nacimiento, y continuar así con la tramitación dictando la resolución correspondiente e informando en forma previa a la recurrente sobre el procedimiento y antecedentes necesarios. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-560-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 14 de julio de 2025, a folio 1, comparece personalmente ante la secretaría de esta Corte ROSANA LOGENE, haitiana, con domicilio en 32 oriente 9 sur, N°3399, Talca; e interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Recurre por el rechazo de la residencia temporaria

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