REBOLLEDO POZO WILLIAM MARCELO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jonathan Andrés Galaz González, abogado defensor público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo en representación de William Marcelo Rebolledo Pozo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que corresponde al primer semestre del año en curso, por haber incurrido en un acto ilegal al no acceder al beneficio de libertad condicional del amparado, previsto por el Decreto Ley Nro. 321. Expone que el interno se encuentra cumpliendo dos penas en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por el periodo de 4 años y 5 años y un día, por los delitos de receptación y robo con intimidación, respectivamente, en procesos conocidos por el Juzgado de Garantía de San Antonio y el Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que el amparado cumple con todos los requisitos normados en el artículo 2° del Decreto Ley Nro.321, por lo que la negativa de la recurrida constituye una actuación ilegal, omitiendo pronunciamiento sobre los antecedentes expuestos. Argumenta que la decisión impugnada no considera las acciones que ha realizado el amparado en su periodo de internación, que demuestran avances en su proceso de reinserción, basándose únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial, sin explicitar, de manera concreta, el por qué dichas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción en libertad. Previa referencia a los antecedentes de derecho en los que funda su pretensión, solicita se deje sin efecto lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, y en consecuencia se conceda el beneficio requerido. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra Sandra Araya Naranjo presidenta de la Comisión de Libertad Condicional e indicó que la Comisión de Libertad Condicional, por unanimidad, resolvió rechazar la concesión del beneficio. En concreto, sostiene que del análisis de los antecedentes acompañados junto a la postulación no era posible hacer uso
Fundamentos
considerando cuarto de la mentada resolución que “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, con riesgo alto de reincidencia, con necesidades de intervención en área educación, empleo, uso del tiempo libre, pares, actitud pro criminal y patrón antisocial. Durante la condena no han sido intervenidos estos aspectos. Respecto de la comisión de delitos usuario reconoce la responsabilidad en la autoría de los hechos sin embargo posee una baja conciencia de los daños ejercidos a las víctimas pues minimiza los hechos debido a que manifiesta que no hubo daño físico a las personas del local que robó. No logra ponerse en el lugar de las víctimas y del posible trauma vivido a causa de su conducta. Su estado motivacional es pre contemplativo, ya que identifica algunos elementos para su reinserción social, tales como desarrollar actividad laboral formal para el apoyo de su familia, sin embargo usa un discurso aprendido y desde la deseabilidad social. No goza de beneficios intrapenitenciarios”. Tercero: Que, en adición al informe de la Comisión, se acompañaron el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se indica que el amparado tiene 30 años y que se encuentra cumpliendo dos penas de 4 años y 5 años y un día, por los delitos de receptación y robo con intimidación, determinadas en causa RUC Nro. 16000509763, RIT Nro. 3670-2016, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Antonio, y en causa RUC Nro. 1701113957, RIT Nro. 9713-2017, seguida ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Inició el cumplimiento de éstas el 22 de noviembre de 2017, y su término se prevé para el 11 de septiembre de 2025. Consta en los antecedentes que cumplió el tiempo mínimo para acceder al beneficio el 11 de septiembre 2022. Se consigna también que presenta un compromiso delictual alto, no registra beneficios intrapenitenciarios, si aparecen sanciones disciplinarias, y durante los últimos 6 bimestres su conducta ha sido calificada como “muy buena”. Previas reseñas a su historia de vida, el acápite relativo al análisis global del proceso de reinserción del postulante consigna que el amparado si bien reconoce su responsabilidad en la autoría de los hechos, posee una baja conciencia de los daño ejercidos a sus víctimas, minimizando los hechos debido a que no existió un daño físico. Se encuentra en un estado pre contemplativo, debido a que si bien identifica algunos elementos para su reinserción social, utiliza un discurso aprendido, por lo que se dificulta visualizar la autenticidad de sus Entre otros aspectos se consigna que el amparado no cuenta con plan de intervención, encontrándose en lista de espera, utilizando su tiempo en actividades deportivas, sin desarrollar actividad remunerada. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la Repúb
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de William Marcelo Rebolledo Pozo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 2737-2025 (Amparo).
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C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jonathan Andrés Galaz González, abogado defensor público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo en representación de William Marcelo Rebolledo Pozo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que corresponde al primer semestre del año en curso, por ha
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