LEMA VERGARA DANIELA / MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
Rol
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 190-2025 Laboral RIT O-747-2024 del Juzgado del Trabajo de San Miguel, por sentencia de seis de marzo del presente año, se rechazó la demanda interpuesta por Daniela Lema Vergara por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo. Contra el aludido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causales, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas de la sana crítica y la de error de derecho en la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso por la sala tramitadora de esta Corte, se procedió a la vista de la causa en la audiencia del veintidós de mayo de los corrientes, ante los ministros Mauricio Olave, Alondra Castro y del abogado integrante Juan Carlos Silva.
Fundamentos
Considerando: I.- Respecto del recurso impetrado por la parte demandante, por haberse dictado la sentencia con manifiesta infracción de la sana crítica, conforme el artículo 478 letra b). Primero: Que, la recurrente invocó en su libelo que en el caso de autos, la sentencia impugnada incurrió en el vicio establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción manifiesta a las normas de la sana crítica, sosteniendo que en la especie se vulneraron los principios de la lógica, toda vez que en su criterio, del examen de las pruebas del proceso, aquellas no conducían lógicamente a la conclusión a la que arribó el tribunal, existiendo por lo tanto un error lógico de razón suficiente y de identidad, ya que el Tribunal concluyó que la relación contractual que existió entre las partes no podía ser calificada como una relación de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, concediendo una mayor relevancia al tenor literal de los documentos presentados al juicio, por sobre lo que en la realidad acaeció, pese a que lo que correspondía era aplicar la realidad por sobre el tenor literal de lo agregado al proceso, existiendo una dicotomía entre la identidad de los elementos probatorios y los hechos zanjados. En ese contexto expresó el recurrente que el sentenciador cometió omisiones en el análisis de la prueba y que desestimó el despido verbal invocado por su parte, basándose solo en el testimonio del señor Joaquín Castro, sin analizar los correos electrónicos de 7 y 14 de mayo de 2024 y el Memorándum N° 8/2024, que acreditan negociaciones para un mutuo acuerdo y una respuesta evasiva de la demandada. Posteriormente expresó, que el juez concluyó que no hubo despido porque no se probó un acto explícito, ignorando que las máximas de la experiencia indican que un empleador que deja de pagar y no formaliza el término laboral incurre en una infracción grave, razonamiento que vulnera la lógica y la experiencia, pues las pruebas aportadas por el recurrente, consistentes en correos, memorándums y certificados sugieren un despido de facto, insistiendo en que todas estas conclusiones se condicen con la tesis del despido verbal alegado por su parte. Segundo: Que, en cuanto a esta causal de nulidad invocada por la parte demandante, la Corte estima que no puede prosperar, toda vez que analizada la sentencia recurrida, el vicio alegado aparece como inexistente, pues el sentenciador a quo, describió toda la prueba producida en el juicio y analizó con claridad el contenido de todas las probanzas, dando razones por las cuales en función de aquellas llegó a la conclusión que ninguno de los antecedentes allegados al proceso daban cuenta del término anómalo de la relación laboral entre las partes, al punto de sostener que el vínculo entre éstas aún se mantenía vigente, basado en la testimonial vertida en la audiencia de juicio respectiva, la que relacionó con los documentos allegados al proceso,
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de seis de marzo del presente año, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Mauricio Olave Astorga. Rol N º 190-2025 Laboral. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señor Mauricio Olave Astorga, señora Alondra Castro Jiménez y el abogado integrante Juan Carlos Silva Aldunate. No firman la ministra Castro y el abogado integrante Silva, no obstante haber concurrido la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausentes.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 190-2025 Laboral RIT O-747-2024 del Juzgado del Trabajo de San Miguel, por sentencia de seis de marzo del presente año, se rechazó la demanda interpuesta por Daniela Lema Vergara por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo. Contra el a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica