SIN INFORMACION

MOLINA MENDEZ, AIXA NATHALY/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Aixa Nathaly Molina Méndez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.944.494-2, domiciliados para estos efectos en Lautaro 950, Comuna De La Serena, Región De Coquimbo y deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. señalando como acto ilegal y arbitrario la comunicación verbal de rechazo a la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, comunicado el 29 de mayo de 2025, lo que vulnera el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la recurrente solicitó la devolución de fondos previsionales, conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.156, en virtud de su calidad de técnico extranjero. Señala que la recurrente el 29 de mayo del 2025 se comunica telefónicamente con la ejecutiva de la AFP, quién le indicó que la solicitud se encontraba rechazada en virtud de que el certificado de afiliación del Seguro Social del país de origen no se encontraba apostillado. Expresa que la Administradora de Fondos de Pensiones admite que efectivamente se encuentra afiliado a la seguridad social del país de origen no obstante, rechazan argumentando que la constancia certificada no está apostillada y/o legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que se tiene que hacer presente que es un hecho de público conocimiento la imposibilidad de los nacionales venezolanos acudir a la representación consular para estos efectos, más aún, las recurridas incorporan un requisito adicional que se aparta a lo estatuido en el cuerpo legal que regula la materia. Hace referencia a lo señalado en el artículo 1° y 7 ° de la Ley N°18.156 conforme a los cuales, en caso de que trabajadores extranjeros registren cotizaciones en una administración de fondos de pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieran depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo primero, norma que exige que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen previsional o de Seguridad Social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. Señala que la actora cumple con los requisitos mencionados siendo procedente realizar el retiro de fondos de la AFP, sin embargo, se encuentra con una obstaculización en su proceso, donde la recurrida realiza una interpretación formalista de la norma, desatendiendo a la finalidad del legislador, esto es, disponer de sus ahorros previsionales, entendiendo que los documentos presentados cuentan con la validez necesaria de procedencia, tanto el contrato, sus anexos y el certificado de afiliación al seguro social

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña doña Aixa Nathaly Molina Méndez, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A.. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°947-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Molina Meléndez, Aixa Nathaly Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Recurso de protección Rol N° 947-2025 La Serena, de quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Aixa Nathaly Molina Méndez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.944.494-2, do

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